Los ciudadanos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, previstos en la Ley 134 de 1994, entre ellos la revocatoria del mandato de los alcaldes y gobernadores que pese a haber sido elegido popularmente, no llenan las expectativas de los ciudadanos.
Este año 2012 es para los mandatarios locales el año de prueba ante sus electores, ya que todos los colombianos cuentan con un mecanismo de participación para decidir si el gobernador o el alcalde elegido popularmente cumple o no con las propuestas planteadas durante su campaña.
De no estar satisfechos, los ciudadanos pueden promover a partir de enero de 2013 un mecanismo de participación ciudadana creado hace ya 18 años, conocido como la revocatoria del mandato, que permite acudir a las urnas y votar por la continuidad o no de su mandatario.
Después de que la legislación colombiana, mediante la Ley 134 de 1994, adoptara la revocatoria del mandato como uno de los mecanismos de participación con los que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del estado, han sido muchas las iniciativas promovidas por los ciudadanos, sin embargo, ninguna de las revocatorias votadas hasta la fecha ha prosperado.
La insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de Gobierno del mandatario elegido llevan a los colombianos a pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos.
En Colombia, la revocatoria de mandato solo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la República.
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde y procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
Después de aprobada la Ley en 1994, se celebraron el 5 de mayo de 1996 los primeros comicios para decidir si se le revocaba o no al alcalde del municipio de Iza en Boyacá su mandato.
Desde 1996 y hasta 2005 un total de 26 municipios acudieron a las urnas utilizando este mecanismo de participación, pero ninguno de ellos prosperó y por el contrario los mandatarios continuaron en sus cargos.
Así mismo después de los comicios de autoridades locales realizados en 2007, ciudadanos de 47 municipios de Colombia pidieron la revocatoria de mandato para intentar terminar con el mandato del alcalde o gobernador elegido.
Las solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes fueron presentadas ante las diferentes Registradurías Municipales, de las cuales 33 no superaron la etapa de revisión de firmas y las restantes llegaron a las urnas pero no superaron el umbral de participación.
En conclusión, hasta la fecha en Colombia no ha prosperado ninguna revocatoria de mandato de gobernador o alcalde.
Proceso de revocatoria
Lograr que una intención de revocatoria llegue a las urnas requiere de la superación de varias etapas.
Un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podrá solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.
La Registraduría cuenta con un plazo de 30 días hábiles prorrogables para revisar las firmas entregadas, proceso que incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo amanuense, entre otros aspectos.
Después de la revisión se determina si los apoyos superan el 40%, de los votos válidos depositados en la elección del mandatario y de ser así se expide la certificación que aprueba la convocatoria. El Registrador Municipal le informa el hecho al respectivo alcalde dentro de los cinco días siguientes y se procede a convocar la jornada de votación en un plazo de 2 meses.
En la jornada comicial el número de sufragios debe superar el 55% de los votos válidos de la elección. Sin embargo, ninguna de las revocatorias votadas hasta la fecha ha prosperado, ya que no han alcanzado este umbral mínimo de participación exigido en la ley.
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
De lograrse la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la debe comunicar al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado. Luego, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato.
Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado.

No hay comentarios:
Publicar un comentario