En cumplimiento al Artículo 21 del Decreto – Ley 019 de 2012, a partir de ahora no se pueden exigir certificados de supervivencia a los pensionados para hacerles efectivo el pago de su mesada.
El certificado de fe de vida quedó eliminado a partir de este primero de julio y la verificación de la supervivencia se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Las entidades, que de acuerdo a lo contemplado en el citado decreto, requieran verificar la fe de vida -supervivencia- de una persona, podrán realizar la verificación a través de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
TERMINOS DEL DECRETO
El Decreto Ley 019 de 2012 en su Artículo 21, establece que a partir del 1 de julio de 2012, la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Este servicio es gratuito para la autoridad pública o el particular en ejercicio de funciones administrativas. En consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida (supervivencia).
Para darle cunplimiento al Decreto Ley, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló un aplicativo para que las entidades realicen consultas del certificado de fe de vida – Supervivencia.

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