Las personas obligadas a pagar el Impuesto de vehículos, que no posean la propiedad material sobre el bien, podrán acogerse a la Resolución No 10028 de 2012 del Ministerio de Transporte, por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a Persona Indeterminada.
Así lo dio a conocer la Gobernación de Risaralda a través de la Secretaría de Hacienda departamental.
A lo anterior agregó el funcionario, que la normatividad es muy clara para las personas que en este momento se encuentran en dicha situación.
“La Resolución reza que “La Cancelación de la Licencia de Tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la Hipótesis de que el titular del Derecho de Propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nuca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla”, dijo Velásquez.
Con relación a esta disposición, lo más recomendable es que las personas que apliquen para acceder a los beneficios conozcan el estado real de la deuda y lleguen a un acuerdo con la Secretaría de Hacienda para realizar la cancelación.

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