"Concejo desconoció la Ley": Enrique Vásquez

La  iniciativa  del proyecto de acuerdo  de Plan de Ordenamiento Territorial  al igual que los proyectos  de modificación , revisión o ajuste del mismo, está radicada  en el alcalde  y no en el Concejo de Pereira como erradamente ocurrió.


Así lo señala el  alcalde Enrique Vásquez Zuleta al divulgar las objeciones al acuerdo 6 de 2013, por el cual se adopta  el POT de Pereira, se aprueba el documento técnico  soporte  y  los planes generales.

En una extensa carta de 7 páginas dirigida al presidente del Concejo, Yesid Armando Rozo Forero,  hace las dos objeciones de fondo y argumenta que para la formulación del POT “deben tenerse en cuenta no solo las recomendaciones de otras autoridades, sino  también las consideraciones  que sobre el particular tengan los gremios de todos los sectores (instancias de concertación  y consulta).

“Por razones de índole legal  y Constitucional, y teniendo en cuenta que lo aprobado por el Concejo de Pereira en el acuerdo mencionado, introduce modificaciones  al Plan de ordenamiento  contenido en el Acuerdo 018 de 2010, se concluye sin lugar a dudas que se desconoció  no solo la ley  sino también los preceptos constitucionales  que forman nuestro estado social de derecho afectando la consecución de los fines propuestos”.

El jefe del gobierno local se pronuncia en contra de  la decisión del Concejo en este sentido. Este viernes 30 de mayo, se hará en la sesión prevista para las dos de la tarde, una amplia discusión al texto enviado.

De fondo en su alegato, en sus objeciones por inconstitucionalidad e ilegalidad  en el texto, el alcalde Vásquez, enfatiza:

-  El Acuerdo 6 de 2013, aprobado para sanción, desconoció el procedimiento  establecido por la Ley 388 de 1997 y además afectó el principio constitucional de unidad de materia que busca preservar la correspondencia y la interrelación de los contenidos de las leyes , no como una mera formalidad sino como un requisito  para dar claridad a sus alcances.

-Claridad de la que no dispone  el mencionado acuerdo  enviado para sanción, pues de manera desagregada  se introdujo una modificación  sin contemplar la totalidad del Plan de ordenamiento Territorial más aun , sin disponer de razones de índole técnico como motivación  para efectuar cambios o revisiones como lo exige el parágrafo del decreto 2079 de 2003.

-De acuerdo con lo expuesto , precisa que  si es posible realizar modificaciones , ajustes o adecuaciones al POT, pero para ello es indispensable  contar con un estricto  análisis y estudios  idóneos   que los soportan ; de igual forma  es necesario determinar la naturaleza  de las normas que se van a modificar , para poder  establecer su vigilancia  a corto o mediano plazo.

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