El pasado 9 de marzo los colombianos que participaron con su voto en la jornada electoral de Congreso y Parlamento Andino, recibieron el certificado electoral que le otorga beneficios al votante como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. El plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el miércoles 9 de abril.
Los ciudadanos que fueron designados para ser jurados de votación el 9 de marzo, tienen plazo hasta el 9 de mayo para solicitar ante su empleador su día compensatorio remunerado por haber prestado su servicio.
Estos descansos remunerados son exigibles ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente.
Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negársele este derecho.

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