Conozca los colombianos que no deben pagar Cuotas Moderadoras, ni Copagos a las EPS

La población menor de 18 años con diagnóstico de Cáncer y las víctimas de lesiones causadas por ácidos, hacen parte de los nueve grupos poblacionales que no deben pagar Cuotas Moderadoras, ni Copagos cuando accedan a los servicios de salud.

Así se lo recordó el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria Uribe, a las entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado en una Circular enviada a los representantes de las EPS.

De acuerdo con la Circular 016 fechada el 22 de marzo, las poblaciones que están exentas del pago de Cuotas Moderadoras y Copagos son las siguientes:

1. Las personas con Discapacidad Mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009).

2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 que corresponden a:

a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de Cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente.

b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.

c) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de Cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.

3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la Vasectomía o Ligadura de Trompas (Ley 1412 de 2010).

4. Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios (Ley 1438 de 2011).


5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de Violencia Física o Sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique médicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011).


6. Todas las mujeres víctimas de Violencia Física o Sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011).


7. Las víctimas del Conflicto Armado Interno y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiado.


8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con la Ley 1438 de 2011.


9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva, que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas.

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