Empresas de Risaralda involucradas en el CARTEL del papel higiénico

Tres (3) de las cinco (5) empresas a las que se les formuló Pliego de Cargos se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración (delación), confesaron su participación en el presunto cartel empresarial y entregaron e-mails, documentos y declaraciones que revelarían la existencia y funcionamiento de un acuerdo de precios.

Las pruebas recaudadas por la Superindustria y las entregadas por las 3 empresas delatoras, evidenciarían la existencia de un presunto cartel empresarial entre 1998 y 2013, iniciado por FAMILIA y KIMBERLY y al que después se habrían vinculado PAPELES NACIONALES, CARTONES Y PAPELES DEL RISARALDA y DRYPERS. 

Bogotá. La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 69518 del día de hoy 24 de noviembre de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra PRODUCTOS FAMILIA S.A., COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., PAPELES NACIONALES S.A., CARTONES Y PAPELES DE RISARALDA - C. Y P. R. S.A. y DRYPERS ANDINA S.A. por presuntas infracciones al régimen de libre competencia derivadas de su participación en acuerdos anticompetitivos (cartel empresarial) con el fin de fijar artificialmente los precios de los papeles suaves o tisú en Colombia, segmento integrado por (i) papel higiénico; (ii) servilletas; (iii) toallas de cocina; y (iv) pañuelos para manos y cara.

La fijación de los precios del papel higiénico y demás papeles suaves en Colombia se habría efectuado de dos maneras: (i) mediante la fijación directa de precios por imposición de márgenes mínimos y máximos de venta; y (ii) mediante la fijación indirecta de precios por la concertación de porcentajes de descuentos dirigidos a los distintos canales de comercialización.

Adicionalmente, la Superindustria formuló Pliego de Cargos contra 42 personas naturales en su condición de altos directivos de las empresas (funcionarios o ex funcionarios), quienes al parecer colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron los actos relacionados con la presunta cartelización empresarial así:


42 PERSONAS NATURALES
PLIEGO DE CARGOS
FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS PRODUCTOS FAMILIA S.A. (9 PERSONAS NATURALES)
No.
NOMBRE
CARGO
1
DARIO REY MORA
GERENTE GENERAL (CEO)
2
AURELIO TORRES ECHEVERRY
GERENTE DE VENTAS
3
SANTIAGO VELASQUEZ MUNERA
DIRECTOR TRADE MARKETING FAMILY CARE
4
MARIA CAROLINA ARENAS ARISTIZABAL
GERENTE INSTITUCIONAL
5
GABRIEL JAIME HOYOS VASQUEZ
NATIONAL SALES MANAGER
6
ANDRES FERNANDO ALVAREZ LÓPEZ
CARGO DESCONOCIDO EN EL AREA DE MARKETING
7
SANTIAGO RIVAS VELÁZQUEZ
LIDER PAPEL HIGIENICO
8
GABRIEL ALEJANDRO BOTERO ARANGO
GERENTE DE NEGOCIOS
9
LUZ ÁNGELA WILLS TORO
REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE
FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. (21 PERSONAS NATURALES)
10
LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ
DIRECTOR DE KCP
11
VLADIMIR RUÍZ QUINTANA
GERENTE CUNDINAMARCA GEOGRAPHIC BUSINESS ACCOUNTABILITY GBA KCC
12
JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA
MARKETING GROUP MANAGER
13
CARLOS MARIO CASTILLO SIERRA
GERENTE DE VENTAS DE KCC
14
JUAN CARLOS GARCÍA CANO
SENIOR SALES MANAGER
15
MARÍA BOTERO BOTERO
GERENTE DE MARCA- PAPEL HIGIENICO FAMILY CARE
16
INGRID MORALES
GERENTE DE MARCA SENIOR NON BATH TISSUE
17
JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR
SALES DEVOLOPMENT & CAPABILITY MANAGER LATIN AMERICA
18
FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN
KCP - APPOINTED COMMERCIAL DIRECTOR
19
MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL
GERENTE COMERCIAL KCC
20
FELIPE JOSE ALVIRA ESCOBAR
COUNTRY MANAGER
21
YAROSLAV KVILINSKY
GERENTE GBA CENTRO
22
SERGIO LEYTON
LIDER TRADE MARKETING CANAL TRADICIONAL
23
JORGE LIEVANO OSPINA
FAMILY CARE BTM
24
CAROLINA RESTREPO
LIDER EHS KCC
25
ANDREA RODAS
CARGO DESCONOCIDO
26
SILVIO CASTRO SPADAFORRA
LIDER KCP ANDINO
27
JUAN PABLO MEJÍA NIÑO
KCP - GERENTE DE MERCADEO SALUD Y BIENESTAR
28
CARLOS IVAN RESTREPO JARAMILLO
GERENTE DE MERCADEO EN KCC
29
FEDERICO RESTREPO RÍOS
APPOINTED GENERAL MANAGER OF CKC
30
HERMES MUÑOZ LÓPEZ
BRAND MANAGER
FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS PAPELES NACIONALES S.A. (7 PERSONAS NATURALES)
31
CÉSAR AUGUSTO SOLANO VELANDIA
GERENTE COMERCIAL
32
JAIME EDUARDO MÁRTINEZ MADRIÑÁN
REPRESENTANTE LEGAL
33
ANTONIO MARIO NIERI GIANINI
REPRESENTANTE LEGAL
34
PEDRO ENRIQUE CARDONA LÓPEZ
REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE
35
WAIHUNG ARMANDO HUNG FONG
PRIMER SUPLENTE DEL GERENTE
36
HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE
TERCER SUPLENTE DEL GERENTE
37
JESÚS ROBERTO GUERRA DELGADO
REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE
FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS CARTONES Y PAPELES DE RISARALDA (2 PERSONAS NATURALES)
38
JIMMY LEVY APPEL
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA-SEGUNDO SUPLENTE DEL GERENTE
39
DAVID LEVY APPEL
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA-TERCER SUPLENTE DEL GERENTE
FUNCIONARIOS y EX FUNCIONARIOS DRYPERS ANDINA S.A. (3 PERSONAS NATURALES)
40
SEBASTIAN BARROS DOMINGUEZ
INGENIERO DE COSTOS
41
ARTURO CELIS CALDAS
REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE
42
JUAN JESUS PEÑAFIEL SOTO
REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL


El caso en concreto 

Después de recibir información de empresas vinculadas al Programa de Beneficios por Colaboración, que daba cuenta de la posible comisión de conductas anticompetitivas en el mercado de producción, distribución y comercialización de papeles suaves o tisú en Colombia integrado por (i) papel higiénico; (ii) servilletas; (iii) toallas de cocina; y (iv) pañuelos para cara y manos, la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, efectuó en el mes de julio de 2014, visitas administrativas de inspección en varias empresas del sector en las que recaudó importante material probatorio (documentos, e-mails, testimonios, entre otros).

En el marco del Programa de Beneficios por Colaboración, tres (3) empresas suscribieron acuerdos con la Superindustria para recibir beneficios por haber delatado la existencia y funcionamiento del presunto cartel y haber aportado las correspondientes pruebas. El primer delator, recibiría como beneficio la exoneración del 100% de la eventual sanción que habría de imponérsele en caso de que se declarara la existencia del cartel empresarial; el segundo delator recibiría el 50% de reducción de la sanción; y el tercer delator recibiría el 30% de reducción de la sanción. 

Dentro de la negociación con las empresas delatoras, se acordó mantener en reserva su identidad hasta el Informe Motivado, sin perjuicio de que dicha información sea de libre acceso para las demás empresas no delatoras a las que se les formula Pliego de Cargos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Dentro de las pruebas recaudadas en las visitas administrativas y las aportadas por las empresas que se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración, se encuentran más de 200 correos electrónicos, más de 30 declaraciones y pruebas sobre más de 20 reuniones llevadas a cabo en el extranjero y en el territorio colombiano en las que se habrían acordado las condiciones de implementación y funcionamiento del presunto cartel. Las mencionadas reuniones se habrían llevado a cabo en Colombia y Venezuela, particularmente en hoteles, bares y restaurantes, así como en algunas de las oficinas de estas empresas.

No procedencia de recursos contra el Pliego de Cargos

Contra la resolución por medio de la cual se formuló Pliegos de Cargos no procede ningún recurso. 

Posibles sanciones

En el caso de que el proceso termine declarando que existió violación a las normas de libre competencia, la Superindustria, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (100.000 SMLMV), es decir, hasta SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($61.600 millones de pesos) por cada infracción; y (ii) a las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), es decir, MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($1.232 millones de pesos). (Ley 1340 de 2009 – Nueva Ley de Competencia).

Las tres (3) empresas delatoras que se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración, recibirán la exoneración total o parcial acordada con la Superindustria. Las personas naturales recibirán la exoneración total de la pena o la reducción de la misma que se haya acordado con las empresas relacionadas con ellas, dependiendo de la oportunidad y el nivel de la colaboración que presten a la Superintendencia en el curso de la actuación administrativa.

El mercado de los papeles suaves o tisú en Colombia 

El mercado de los papeles suaves o tisú en Colombia, integrado por (i) papel higiénico; (ii) servilletas; (iii) toallas de cocina; y (iv) pañuelos para cara y manos, ascendió desde el año 2000 hasta el 2013 a $10 billones de pesos aproximadamente, que a valores actualizados de 2013 equivaldrían a más de $12 billones de pesos. 

Actualmente, los papeles suaves o tisú tienen un mercado superior a $1 billón al año, según la Encuesta Anual Manufacturera del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).


PARTICIPACIONES - PAPEL SUAVE O TISÚ EN COLOMBIA
EMPRESA
%
MARCAS COMERCIALES
FAMILIA
43 %
Familia
KIMBERLY
17 %
Kleenex, Scott, Regio y Lilola
PAPELES NACIONALES
19 %
Súper Suplex, Suave, Rosal, Favorito, Joya y Sedita
PAPELES Y CARTONES DEL RISARALDA
3 %
Súper Blanko, Súper Ola, Súper Popular, Ritz, Popular y Primor
DRYPERS
6 %
Noble y Elite


Los carteles empresariales en una economía

Los carteles empresariales constituyen, según la doctrina internacional, la conducta anticompetitiva más reprochable en materia de libre competencia, por cuanto aumentan injustificadamente los precios que los consumidores pagan por la adquisición de los distintos productos o servicios, e impactan en materia grave el funcionamiento eficiente de los mercados, afectando en mayor grado a la población más vulnerable y de menores ingresos, y mucho más en un sector sensible y de consumo masivo como en efecto lo es el mercado de los papeles suaves o tisú en Colombia integrado por (i) papel higiénico; (ii) servilletas; (iii) toallas de cocina; y (iv) pañuelos para cara y manos.

La OCDE y los carteles empresariales 

Sobre los Carteles Empresariales, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), ha señalado: “que los … cartels son las más escandalosas violaciones de las normas de competencia y … perjudican a los consumidores en muchos países a través del incremento en los precios y de la restricción de la oferta, haciendo los bienes y servicios completamente inaccesibles para algunos compradores e innecesariamente costosos para otros”.

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