OPINIÓN / Autonomía de las Entidades Territoriales, no es absoluta

En Colombia la autonomía de las entidades territoriales, entiéndase por ellas para efectos del presente escrito municipios y departamentos, se ha visto menguada por una serie de hechos que desde lo administrativo hasta lo político, le han restado competencia a algunas corporaciones tan importantes como la misma división política - administrativa de nuestro Estado lo ha instituido.

Lo primero que se presenta es nuestra forma de República unitaria, la cual encuentra su asidero en la excesiva centralización y la no tan notable descentralización administrativa que propenden los doctrinantes como el doctor Libardo Rodríguez. 

Los municipios son la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado según lo prescrito en el artículo 311 de nuestra Constitución política y son por ende la célula territorial que impulsa el avance de la nación, que si bien normativamente cobija a todos sus asociados sin distinción, tienen aristas de autonomía financiera y administrativa que permiten crear sus propios planes de desarrollo y planear sus políticas macroeconómicas.

La autonomía administrativa es importante para el impulso de cada entidad territorial, entiéndase esta como “la capacidad que tiene dicha entidad de manejarse per se, con lo cual se busca una mayor agilidad y tecnificación en el servicio que presta. Esta autonomía no es absoluta ya que las normas de creación y organización establecen pautas que le delimitan exactamente su campo de acción y se circunscriben a la razón de ser de cada ente”. En igual sentido la autonomía financiera se refiere a su presupuesto y patrimonio propio diferente al de la nación, pero sin ser completamente ajenos a este, ya que de todas maneras los aprueban los Concejos al sancionar el del municipio y las asambleas el de los departamentos; la autonomía financiera se refiere a que decide autónomamente la forma de afectar los recursos de su propiedad a los fines propios de la entidad.

Empero, la autonomía de la elección de funcionarios como los Personeros y Contralores encontraban su arraigo en la legitimidad del constituyente primario y la democracia representativa. El primero de ellos, elegido por los concejos municipales hasta la expedición de la ley 1551 del 2012, con el ciento por ciento de la autonomía del órgano coadministrador. La ley ordena que la elección de personeros se haga “previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación” negrillas que la Corte Constitucional declaro exequible a través de la sentencia C- 105 del 2013, declarando la inexequibilidada para la parte de la Procuraduría, dejando la facultad a los Concejos Municipales de realizar los concursos, en compañía de entes competentes para ello. 

Las tres ramas del poder público intervinieron en la interpretación de susodicha norma restándoles autonomía a los Concejos municipales. El Congreso expidió la ley comentada, luego la Corte hizo examen de Constitucionalidad y retiro a la Procuraduría de la elección y por ultimo a través del decreto 2485 del 2 de diciembre del 2014 expedido por el gobierno nacional, se deja un margen nimio del diez por ciento a los Concejos municipales para la elección de tan importante cargo. Lo predicho, ¿existirá la autonomía política - administrativa de las entidades territoriales?

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