Abogado Asdrúbal González Zuluaga gana nueva batalla jurídica, tumbó elección de Gerente del San Jorge

Así reseñó el propio abogado Asdrúbal González Zuluaga la noticia donde el Juzgado Segundo de Familia anuncia que se violaron los derechos de la señora Patricia González y que a Juan Carlos Restrepo se le asignó un puntaje al que no tenía derecho en la disputa por la gerencia del Hospital San Jorge.

Asdrúbal González Zuluaga
Abogado
En mi calidad de apoderado de la doctora ELSA PATRICIA GONZALEZ ZULUAGA, me permito comunicarles que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de la ciudad de Pereira, en sede de tutela, procedió a declarar que efectivamente se violaron los derechos fundamentales de mi mandante dentro del concurso de méritos para la selección del Gerente de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA realizado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en consideración que el despacho encontró que al concursante JUAN CARLOS RESTREPO quien quedó de primero en la lista de elegibles se le asignó puntaje al que no tenia derecho.


Es así como el JUEZ DE TUTELA ordenó a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA se realizara nueva evaluación al señor JUAN CARLOS RESTREPO en lo que respecta a la calificación dada a su hoja de vida, consolidando nuevamente su  calificación y dejando sin efecto la resolución 984 del 2 de abril de 2012 y expidiendo una nueva.
De tal manera que el JUEZ DE  TUTELA ordenó que al hacerse la calificación se excluya de la misma la experiencia que  se acreditó en forma incorrecta y que fue calificada por la UTP, como son: 1)   El cargo de médico  hospital Regional San Vicente del Caguán - Caquetá 25/07/1988 – 14/01/1991;  2)  El cargo de coordinador del Eje Cafetero del Ministerio de Salud – 11/01/1994 – 03/09/1995;  3)  El cargo de gerente encargado Hospital Universitario San Jorge – 01/04/2009 – 07/10/2009.

Ordenó el despacho judicial de la misma forma ajustar la calificación asignada al cargo de subdirector Administrativo de Seguridad Social y Desarrollo Institucional de la Gobernación desempeñado por el doctor JUAN CARLOS RESTREPO,  a lo probado dentro de dicho concurso, este es a  LA FECHA DE INICIO DEL 04/09/1995 y fecha de terminación  el 20/06/2000, toda vez que la UTP lo calificó como si hubiera laborado  desde el 04/09/1995 hasta el 25/01/2006, por lo que se debe ajustar a  la realidad, es decir sin justificación alguna le adicionó casi seis (6) años más de experiencia que no acreditó el concursante.

Ordenó igualmente el despacho la Nulidad del decreto 390 del 19 de abril de 2012 suscrito por el Gobernador de Risaralda doctor CARLOS ALBERTO BOTERO LOPEZ mediante el cual se nombró al señor JUAN CARLOS RESTREPO como Gerente de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA.

Para realizar la nueva calificación del concursante JUAN CARLOS RESTREPO, el juez de tutela concedió a la UTP un término de 48 horas.

Frente a dicha decisión judicial, queda claro entonces que le asistía razón a mi mandante frente a las graves irregularidades que se presentaron en el concurso de méritos, lo que conllevo a la violación de sus derechos fundamentales y lo que lleva a concluir que lamentablemente ni las universidades públicas se escapan a las intervenciones de la clase política que buscan llevar a la gerencia de las entidades hospitalarias a sus amigos en desmedro no sólo de los derechos de los demás concursantes que se ven burlados en sus sanas aspiraciones a estos cargos, sino en desmedro de la salud de los Risaraldenses.

Es claro que el concurso de méritos busca llevar a los mejores a la dirección de los hospitales públicos, pero lamentablemente dichos concursos se han convertido en un verdadero foco de corrupción que debemos combatir desde los estrados judiciales.

Atentamente,


ASDRUBAL GONZALEZ ZULUAGA
Abogado

1 comentario:

  1. SI, PERO ES EVIDENTE QUE EL DR JUAN CARLOS RESTREPO TIENE MUCHA MAS EXPERIENCIA QUE LA DRA. ELSA GONZALEZ. EL TIENE EXPERIENCIA A NIVEL DEPARTAMENTAL, LA DRA ELSA NO. EL DR. SE HA DESEMPEÑADO EN ALTOS CARGOS ADMINISTRATIVAS CON EXCELENTES RESULTADOS. LA DRA ELSA ???

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