Los promotores de rifas deben cancelar los derechos y garantizar el pago de los premios.
Ante la proliferación de rifas clandestinas o ilegales en el departamento, la Lotería del Risaralda anunció el endurecimiento de los controles de este tipo de juegos a fin de evitar la evasión del pago de derechos y garantizar la cancelación de los premios ofrecidos.
El gerente de la Lotería del Risaralda, Mario León Ossa, indicó que esta situación es más notoria en los municipios del departamento, por lo que es necesario impulsar un frente común para meter en cintura este tipo de negocios.
De acuerdo con la Ley 643 de 2001, una rifa es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.
Tanto dicha ley como el Decreto 1968 de 2001, establecen que la expedición del permiso para la operación de las rifas está en cabeza de Coljuegos (si éstas se realizan en más de un departamento), las Loterías para el ámbito departamental y los municipios para su respectiva jurisdicción, previa la autorización por escrito de la lotería tradicional, cuyos resultados serán utilizados para la realización del sorteo.
Los promotores de rifas, bien sean particulares o personas jurídicas, deben cancelar los correspondientes derechos de explotación y los gastos de administración, equivalentes al 15% del valor total de la emisión respectiva.
Así mismo, para proteger los derechos de los compradores, deben adjuntar los comprobantes de plena propiedad sin reserva de dominio, de los bienes muebles e inmuebles o premios objeto de la rifa, además del avalúo comercial de los bienes inmuebles y facturas o documentos de adquisición de los muebles y premios que se rifen.
De igual manera, deben constituir una garantía de cumplimiento expedida por una compañía de seguros constituida legalmente en el país, expedida a favor de la entidad concedente de la autorización. El valor de la garantía será igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un término no inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de realización del sorteo.
León Ossa recordó, que de acuerdo con la ley, están prohibidas las rifas de carácter permanente y sólo se puede autorizar una por año a cada operador y también está prohibida la rifa de bienes usados y rifas con premios en dinero, como también las rifas que no utilicen los resultados de la lotería tradicional para la realización del sorteo.
La Lotería del Risaralda, de común acuerdo con la Secretaría de Gobierno Departamental, está preparando una reunión de capacitación con participación de los Secretarios de Gobierno de todos los municipios, a fin de unificar las acciones de control de las rifas y evitar de esta manera la proliferación de este tipo de actividades de explotación de monopolio rentístico que pueden implicar un riesgo de estafa para los compradores.

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