Tribunal falla a favor de Concejales de Marsella

Por ÁLVARO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
Especial para RisaraldaHoy

El Contencioso Administrativo de Risaralda denegó las súplicas de la demanda de nulidad del acto electoral por medio de la cual 6 concejales del partido conservador de Marsella,no habían sido legalmente inscritos por no cumplir la famosa “ley de cuotas en la inscripción de la lista”.

Así lo acaba de dejar en firme la sala de decisión de este órgano jurisdiccional donde procedió a a decidir sobre recursos de apelación presentado  por la parte demandante, donde actuó como magistrada ponente, Dufay Carvajal Castañeda.


Como demandante de la acción electoral actuó el abogado, Asdrúbal González.

Al proceder la sala a decidir sobre recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Administrativo de Pereira ( 20 de abril del 2012) , no se encontraron ajustadas a derecho las súplicas de la  demanda de nulidad del acto electoral.

Como se recuerda las personas demandadas era la bancada conservadora ante el Concejo en esa localidad risaraldense encabezada por Rubén Darío García, Andrès Ariel Bedoya Calderón, Jorge Ebnriqaue Lòpez Rivera, Jorge Albeiro Valencia Duque, Josè Uriel Morales Buriticá y Fernando Antobnio Delgado.

Por lo tanto “se encuentra previsto como causal de inhabilidad o como lo indica el recurrente como causal de “ inelegibilidad “ de los concejales que resultaron electos  por este partido a la corporación colectiva municipal citada.

 “Por  consiguiente , no es procedente declarar la nulidad de la elección de los concejales demandados , puesto que las inhabilidades son de carácter taxativo y no admite analogía su aplicación por parte del juzgador”.

DESCONOCIMIENTO DE LA CUOTA
Así las cosas, considera la Sala que, pese a que se encuentra establecido suficientemente el desconocimiento de la cuota de género del 30 % que impone la ley 1475 de 2011, tal circunstancia no se erige en una causal de nulidad de la elección de los Concejales cuyos actos de elección han sido demandados en el presente asunto, “por lo que resulta forzoso confirmar el fallo de primera instancia, en cuanto desestimatorio de las pretensiones de nulidad electoral formuladas en la demanda”.

NO HABRÀ COSTAS
En esta instancia no se condenará en costas al demandante, por cuanto su conducta procesal no tipifica los presupuestos señalados.

FALLO

Por lo anterior, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

1.    CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia proferida en este proceso por el Juez Primero Administrativo de Pereira , de conformidad con las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.

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