En Dosquebradas prohibida la pólvora en diciembre

Con el eslogan “Cero quemados en Dosquebradas”, las Secretarías de Gobierno y Salud, y el Hospital Santa Mónica se movilizarán hacia las diferentes instituciones educativas, con el fin de generar un impacto conductual en los niños y niñas.

Como parte de la estrategia se están entregando afiches y plegables a la comunidad en general, con el fin de generar un impacto visual que permita prevenir el uso de la pólvora. Así mismo en las instituciones educativas se está haciendo difusión a los menores de edad a través de una obra de títeres.


El Secretario de Salud y Seguridad Social Elkin Martínez Mesa señaló que la estrategia busca reducir la cifra de lesionados por pólvora, que el año pasado afectó a 22 menores de edad en Risaralda, de los cuales 6 son del Municipio. Cabe recordar que es responsabilidad de los padres de los menores que resulten afectados por pólvora.

Sigue vigente el Decreto 385 de 2011 (Noviembre 28 de 2011) “Por medio del cual se restringe el uso, manipulación, fabricación, quema, almacenamiento, venta, transporte y distribución de pólvora, elementos pirotécnicos o fuegos artificiales en el municipio de Dosquebradas Risaralda y se dictan otras disposiciones”, el cual está disponible en la página web www.dosquebradas.gov.co.

3 comentarios:

  1. se acabara el mundo y no se acabara la polvora...

    ResponderEliminar
  2. 7. La facultad otorgada a los alcaldes municipales y distritales en artículo 4° de la Ley 670 de 2001 no desconoce el derecho de propiedad ni la libertad de empresa

    Según el actor, por medio de la facultad prevista en el artículo 4° de la Ley 670 de 2001 se habilita a los alcaldes para que establezcan la causal de utilidad pública que permita restringir los derechos de los particulares, cosa que le corresponde solamente a la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 Superior. Además, en su criterio tal facultad permite a los alcaldes prohibir la actividad comercial pirotécnica violando la libertad de empresa garantizada en el artículo 333 de la Carta Política.

    Para la Corte el cargo no está llamado a prosperar, pues como quedó establecido en el anterior acápite, mediante los segmentos acusados del artículo 4° de la Ley 670 de 2001, no se está confiriendo por parte del legislador una habilitación a los alcaldes municipales y distritales para que señalen las causales de utilidad pública para restringir derechos particulares ni para prohibir la comercialización de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, dado que como quedó establecido la facultad que se demanda se confiere para permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, graduándolos en las categorías allí señaladas, para lo cual las autoridades tendrán en cuenta la clasificación que sobre el particular establezca el Icontec o la entidad que haga sus veces. Facultad que corresponde al ejercicio de la función de policía que les es propia a dichas autoridades, otorgando las autorizaciones o permisos a las personas mayores de edad que acrediten cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Se observa, entonces, que la facultad impugnada lejos de haberse otorgado para que se establezca una prohibición de comercialización de dichos elementos, ha sido conferida para que se permita tal actividad pero bajo los requisitos y condiciones establecidas en la ley, una vez se hayan graduado los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en las categorías allí establecidas con arreglo a la clasificación que haga el Icontec o la entidad que haga sus veces.

    Por lo expuesto, el cargo no está llamado a prosperar.

    ResponderEliminar
  3. la ley 670 de 2001 no prohibe la venta y comercializacion de fuegos artificiales y productos pirotecnicos. esta reglamentandola, por tanto, ningun alcalde tiene el poder para prohibirla a traves de un decreto municipal...
    ¿sera que un decereto municipal prima sobre una ley nacional?...ustedes que piensan

    ResponderEliminar