Por FREDDY FERNÁN LÓPEZ PATIÑO
Editor RISARALDAHOY.COM
El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, tumbó en las últimas horas el decreto que prohibía en Pereira el transporte en moto del parrillero hombre.
Con ponencia del magistrado, Carlos Arturo Jaramillo Ramírez, el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, declaró nulo el decreto # 480 del 26 de junio de 2008, a través del cual se prohibía la circulación de motocicletas con parrillero hombre en la ciudad de Pereira.
La acción de nulidad había sido solicitada por el ex concejal de Dosquebradas, Álvaro Restrepo Arenas, quien fuera el mismo demandante del decreto que restringía la circulación del parrillero en Dosquebradas, decreto que también fue declarado nulo en el 2012.
Para las autoridades de Pereira, el decreto contribuía en la preservación del orden público, se disminuían las muertes por sicariato desde estos vehículos, a la vez que se controlaba el hurto bajo la modalidad del fleteo.
Según el magistrado ponente Carlos Arturo Jaramillo Ramírez, “el artículo 24 Constitucional que consagra la libertad de locomoción y domicilio, poder ser reglamentada por las autoridades competentes, para garantizar la seguridad, la tranquilidad y la comodidad de los habitantes, pero en forma temporal y no permanente o indefinida como lo hizo la Administración Municipal de Pereira con la expedición y aplicación del acto administrativo impugnado”.
Restrepo Arenas, más conocido como el papá de los motociclistas en el área metropolitana, precisó en la demanda “que era inconstitucional e ilegal pretender garantizar la seguridad, restringiendo el derecho fundamental de locomoción de las personas en las áreas rural y urbana de la ciudad de Pereira, tratándose de una medida desproporcionada”.


No hay comentarios:
Publicar un comentario