¿Qué pasará con Venezuela, qué establece su Constitución?

Tras la muerte del mandatario venezolano, Hugo Chávez Frías, son muchas las preguntas sobre qué pasará con el país latinoamericano. Pues bien a continuación les contamos qué establece la Constitución.


Ahora el vicepresidente Nicolás Maduro debe convocar a una nuevas elecciones y renunciar al cargo si quiere ser el candidato del PSUV, como se espera hubiera querido Chávez, ya que la Constitución indica en el Artículo 229, que: "no podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva (…), en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección".


Por el momento, debería ser el presidente de la Asamblea, Diosdado Cabello, quien asuma el control del país ya que la Constitución establece que "Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional". Sin embargo, el gobierno venezolano tomó la decisión de que sea Maduro quien asuma el mandato mientras se convoca a elecciones. 

Según la Constitución venezolana, reformada en 1999, en su Artículo 233 indica que en caso de que se produzca la falta absoluta por muerte del presidente electo, "se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes".

Incluye además que "serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato".

En el caso de Hugo Chávez, su muerte se produjo antes de la juramentación formal de su nuevo mandato y si bien la Asamblea Nacional respaldó su ausencia mientras se trataba en Cuba, el vicepresidente Nicolás Maduro no puede asumir el cargo y debe convocar a elecciones presidenciales. A pesar de esto, como se indicó anteriormente no será así. 

De igual manera los 30 días que establece la Constitución para llamar a elecciones se refieren al plazo que se tiene para hacer el anuncio oficial de convocar a elecciones y a partir de allí, se estima un plazo de 90 días para la realización de los comicios.

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