Municipio de Dosquebradas se salvó de pagar una demanda por más de $1.500 millones, sin embargo, deberá pagar $200 millones por perjuicios causados a la corredora de seguros Delima Marsh.
Abogados que perdieron este caso y que pertenecían al grupo asesor de la ex alcaldesa de Dosquebradas, Luz Ensueño Betancur Botero, son los mismos que hoy asesoran al alcalde Diego Ramos.
El hecho sucedió en el 2008 en la administración de la entonces alcaldesa Luz Ensueño Betancur Botero, más exactamente el 20 junio de 2008 el municipio de Dosquebradas inició mediante la publicación del pliego de condiciones, el concurso público de méritos No. CM-007, cuyo objeto fue la selección de intermediario de seguros y administración de riesgos, para que preste sus servicios profesionales de asesoría en el manejo del programa de seguros; destinados a proteger las personas, bienes e intereses patrimoniales de la entidad o aquellos por los que es legalmente responsable y que cubran todos los riesgos humanos, técnicos, financieros y patrimoniales para el periodo 19-09-2008 al 19-09-2011.
Al proceso de selección se presentaron 2 únicos oferentes: Delima Marsh S.A. con una experiencia en el mercado local de 41 años, y Quality Grupo Asegurador Ltda., sociedad comercial que nació a la vida jurídica el 27 de julio de 2007, es decir con poco más de un (1) año en el mercado asegurador.
Delima Marsh S.A. presenta propuesta donde cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, superando de manera suficiente los indicadores o requisitos habilitantes para participar en el concurso, la propuesta contó con el estudio de todos y cada uno de los factores a tener en cuenta incluso el programa de seguridad industrial, pese a que este era un requisito que no debía estar incluido en los pliegos.
Igualmente, Delima Marsh S.A. contaba con sobrada diferencia en cuanto a lo que se denominó capacidad técnica, infraestructura operativa y experiencia técnica, esta última al ser definida en los pliegos como “la antigüedad de la firma como intermediario de seguros”, no haya sido objeto de calificación y en este ítem las 2 firmas proponentes hayan obtenido igual puntaje.
Delima Marsh S.A. vislumbró que el oferente Quality Grupo Asegurador, presentaba ciertas inconsistencias en su propuesta, que desde el punto de vista jurídico y financiero lo inhabilitaban para participar.
Pese a que Delima Marsh S.A., por la experiencia en la participación de concursos había presentado una oferta técnica en el factor denominado administración de riesgos con las 3 variables exigidas por el Municipio y con vocación de ser calificada por el máximo puntaje, extrañamente y sin argumentos objetivos el comité evaluador recomienda a la Alcaldesa la adjudicación del contrato a Quality Asegurador.
La actuación irregular del Municipio de Dosquebradas en el concurso público de méritos número 007 de 2008, irrogó una serie de perjuicios a Delima Marsh S.A., como oferente vencido, al cual se privó de manera injustificada de percibir los ingresos por comisiones en ejecución del contrato que se le debió adjudicar, de haberse atendido los postulados de ley en la materia.
La demanda contra el municipio de Dosquebradas fue puesta en el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Pereira.
PRETENSIONES:
1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 790 del 26 de agosto de 2008, expedida por la Alcaldía Municipal de Dosquebradas, por la cual se adjudica el contrato producto de la convocatoria pública número 007 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
2. Que se declare la nulidad del contrato número 227 del 29 de agosto de 2008 celebrado entre el Municipio de Dosquebradas y la sociedad Quality Grupo Asegurador Ltda., cuyo objeto es la intermediación de seguros y administrador de riesgos, para que preste sus servicios de asesoría en el programa de seguros, destinado a proteger a las personas bienes e intereses patrimoniales de la entidad.
3. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Municipio de Dosquebradas a título de restablecimiento del derecho a pagar a la demandante, las siguientes sumas de dinero:
Como daño emergente:
A. Gastos elaboración de propuesta: la suma de $1.676.021, costo que tiene para Delima Marsh elaborar una propuesta para un concurso público de méritos, conforme a la relación de gastos adjunta en la demanda.
B. Gastos de representación judicial: la suma equivalente a 12 salarios mínimos legales mensuales, que corresponden a los honorarios judiciales que ha tenido que sufragar el demandante en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito para entablar la presente acción.
• Como lucro cesante:
El equivalente a $196.917.750 pesos, por las ganancias dejadas de percibir por la no adjudicación del contrato.
4. Las sumas reconocidas deberán ser indexadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del CCA, en concordancia con la jurisprudencia que sobre la materia tiene el Consejo de Estado.
5. Ordenar dar cumplimiento al fallo en los términos indicados en los artículos 176 y 177 del CCA.
6. Condenar en costas a la entidad demandada.
La Jueza Cuarta Administrativa de Descongestión de Pereira mediante sentencia del 28 de agosto de 2012 negó las súplicas de la demanda a favor del municipio de Dosquebradas.
APELACIÓN
El caso fue llevado por Delima Marsh S.A. a apelación al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, ente que mediante ponencia del magistrado Carlos Arturo Jaramillo Ramírez, REVÓCÓ en su totalidad la sentencia proferida por la Jueza Cuarta Administrativa de Descongestión de Pereira del 28 de agosto de 2012.
En tal sentido, señaló lo siguiente:
Se declara la nulidad de la Resolución No. 790 del 26 de agosto de 2008, expedida por la alcaldía municipal de Dosquebradas, por la cual se adjudica el contrato producto de la convocatoria pública número 007 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
1.2. Se declara la nulidad del contrato número 227 del 29 de agosto de 2008 celebrado entre el Municipio de Dosquebradas y la sociedad Quality Grupo Asegurador Ltda., cuyo objeto es la intermediación de seguros y administrador de riesgos.
1.3. En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se ordena al Municipio de Dosquebradas a pagar a la parte demandante, las siguientes sumas de dinero:
A. COMO DAÑO EMERGENTE (Gastos de representación judicial) la suma de doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2012.
B. COMO LUCRO CESANTE: La suma de ciento noventa y seis millones novecientos diecisiete mil setecientos cincuenta pesos ($ 196.917.750) M/CTE., la cual deberá ser actualizada al momento del pago, conforme a la fórmula expresada en la parte motiva de esta providencia.
1.4. Procédase por parte del Municipio de Dosquebradas a efectuar los ajustes de valor sobre las sumas que resulten a favor del demandante según el índice de precios al consumidor de conformidad con el artículo 178 del C.C.A. y atendiendo lo señalado en la parte considerativa.
1.5. La entidad demandada dará cumplimiento al presente fallo en los términos referidos en el artículo 176 del CCA. De no atenderse ello se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 de la misma obra.
1.6. Se niegan las demás súplicas de la demanda.
2. No se condena en costas, atendiendo lo señalado en las consideraciones de la presente decisión.
3. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
4. Reconocer personería al abogado Carlos Alberto Cardona Aristizabal, para que represente al Municipio de Dosquebradas, bajo los términos del poder conferido, obrante a folio 175 del cuaderno 1.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Pereira, abril dieciocho de dos mil trece.
CARLOS ARTURO JARAMILLO RAMÍREZ
Presidente
LILIANA MARCELA BECERRA GÁMEZ
Magistrada
OLGA LUCÍA JARAMILLO GIRALDO
Magistrada
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