El Concejo de Dosquebradas dejó en manos de los órganos de control, si el empréstito adquirido por el Municipio con Davivienda por $12 mil millones necesitaba o no el visto bueno de la Corporación. La Personería de Dosquebradas anunció que investigará este caso.
Dentro de la citación que formuló el Concejo Municipal de Dosquebradas a la secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Rosa María Rivera Castaño para que diera contestación a un cuestionario de preguntas hecho con anterioridad, finalmente las respuestas dadas por la funcionaria no satisfizo del todo a la Corporación.
En tal sentido, concejales como Germán Eduardo Londoño López y John Fredy Salazar Peláez, dejaron constancia de no satisfacción de las respuestas de la señora Secretaria de Hacienda, y se sostuvieron en la posición de que el Municipio de Dosquebradas debió haber contado con el Concejo Municipal en la autorización del millonario empréstito del cual ya fueron desembolsados $6 mil millones, dinero destinado para unas pavimentaciones.
CONSTANCIA
Al final de la sesión, los concejales José Arlés Rivera Cano, Marco Aurelio Ramírez Cuervo, Fernando José Muñoz Duque, Walter René Molano Mora, Jorge Mario García, Carlos Alberto Velásquez Echeverry, Manuel Leonel Rojas Hurtado y Rubén Darío Londoño, dejaron la siguiente constancia:
“En consideración a las respuestas del cuestionario presentado por la señora Secretaria de Hacienda, reconocemos que en la conceptualización de las mismas, encontramos algunas observaciones así:
En las preguntas 1 y 2 que tienen referencia a una operación de crédito, analizamos lo siguiente:
Ante la falta de claridad y reglamentación de la Ley 1551 de 2012, que se encuentra demandada con especificidad al parágrafo 4º. del artículo 18, resulta improcedente valorar la estructura jurídica del contrato de empréstito cuestionado, al estar condicionada su viabilidad legal en el Acuerdo 001 de 2012, por medio del cual se faculta al señor alcalde para celebrar toda clase de contratos y convenios como lo estipula el artículo 313-3 de la Constitución Política Nacional.
Por estas razones que tienen un fundamento de juicio lógico en el concepto jurídico anexo, con referencia a las facultades para contratar definidas en el acuerdo enunciado y consecuentes de los múltiples criterios en la interpretación de su viabilidad con respecto a la norma, dejamos constancia en esta plenaria de control político, para que sean los diferentes organismos de control, los que en el marco de sus competencias determinen en su análisis la consideración y consolidación legal del mismo”.
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