Gobernador facultado por la Asamblea para Contratar Empréstito

La Asamblea Departamental aprobó en Plenaria el Proyecto de Ordenanza No 011 “por el cual se faculta al Gobernador para contratar Emprestito”, el cual busca darle un manejo adecuado a la deuda de Risaralda adquirida en los años 2009, 2010 y 2011, incumpliendo la Ley 617 de 2000.

Para el efecto, el proyecto de Ordenanza No. 11 establece facultades al Gobernador, hasta el 31 de diciembre de 2013, para contratar empréstitos de deuda pública hasta por la suma de $27.329.314.211 valor total del capital adeudado, según los contratos de deuda que presentan impedimento legal de acuerdo a la Ley 617 de 2.000.

“El Proyecto de Ordenanza presentado a la Asamblea, no implica adelantar operaciones que endeuden aún más el departamento, sino mejorar el actual perfil de la deuda pública y subsanar una situación administrativa originada en su otorgamiento”, manifestó el secretario de Hacienda Departamental, Vicente Galvis Herrera.

Esta operación está sustentada en el diagnóstico entregado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tras la visita realizada el 13 de septiembre de 2012 a la Administración Departamental, en el cual se encontró que había un manejo sin la rigurosidad en la reglamentación vigente. La contratación de dicha deuda pública implicó además, que en 2013 se deba pagar amortizaciones equivalentes al 24% del total adeudado y que entre el 2013 y 2016 se concentra el 95% de las amortizaciones de las operaciones de crédito público vigentes.

“En dicho análisis se evidenció que durante los años 2009, 2010 y 2011, se realizaron desembolsos de recursos del crédito al Departamento de Risaralda por $6.773 millones, $12.466 y $13.713 millones, respectivamente, a pesar de haber incumplido los límites de transferencias a la Asamblea Departamental y la Contraloría General del Departamento, sin la adopción previa de planes de desempeño”, comentó Galvis.

Dicha exigencia está contenida en el Artículo 90: Otorgamiento de Créditos de la Ley 617 de 2000, el cual reza lo siguiente: “Ninguna entidad financiera podrá otorgar créditos a las entidades territoriales que incumplan los límites establecidos en la presente ley, sin la previa suscripción de un Plan de Desempeño en los términos establecidos en la Ley 358 de 1997 y sus disposiciones complementarias”.

Además se comprobó la ausencia de Planes de Desempeño previos al desembolso, contrariando lo preceptuado por el Artículo 21: Condiciones de Crédito de la Ley 819 de 2003, que obligó a la Gobernación, so pena de incurrir en sanciones de índole disciplinario y fiscal, a suspender el pago de intereses remuneratorios, hasta tanto se resolviera definitivamente tal situación.

Dicho artículo señala que las instituciones financieras y los institutos de fomento y desarrollo territorial para otorgar créditos a las entidades territoriales, exigirán el cumplimiento de las condiciones y límites que establecen las Leyes 358 de 1997,  617 de 2000 y 819 de 2003.

Al respecto, el mencionado artículo precisa lo siguiente: “Los créditos concedidos a partir de la vigencia de la presente ley, en infracción de lo dispuesto, no tendrán validez y las entidades territoriales beneficiarias procederán a su cancelación mediante devolución del capital, quedando prohibido el pago de intereses y demás cargos financieros al acreedor. Mientras no se produzca la cancelación se aplicarán las restricciones establecidas en la presente ley”.

En consecuencia, la autorización solicitada a la Asamblea Departamental tiene por objetivo ajustar a derecho la situación presentada, tal como lo indica la norma citada, lo que hace necesario dar por terminados los contratos de empréstito, bien sea por mutuo acuerdo de las partes o recurriendo al juez del contrato, y  efectuando el  pago de las obligaciones crediticias con recursos del crédito.

En virtud de lo anteriormente enunciado, la presente administración, dado el hallazgo y en cumplimiento de la Ley, acogió la recomendación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, llevando a cabo la suspensión de pagos de intereses como lo enuncia el Artículo 21 de la Ley 819 de 2003.

“Evidenciando la urgente necesidad de buscar alternativas que conlleven a la solución del conflicto entre Departamento y las Entidades Financieras, se hace necesario pagar el capital adeudado a través de la contratación de nuevos empréstitos que se ajusten en un todo a los requerimientos legales”, dijo Galvis.

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