Fue proferido fallo en segunda instancia el 31 de agosto de 2012, por parte de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, REVOCANDO integralmente la sentencia del 18 de noviembre de 2011 proferida por el Juzgado Adjunto al Laboral del Circuito de Dosquebradas, en el proceso ordinario adelantado por RICARDO MIRANDA contra la EMPRESA SERVICIUDAD ESP.
El funcionario que desempeñaba el cargo de Lector, fue despedido SIN JUSTA CAUSA, por parte de la empresa el día 2 de Julio de 2010, amparados en la figura del Plazo Presuntivo, desconociendo flagrantemente LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES, firmada por la misma Empresa y el Sindicato de Trabajadores de la Entidad y pisoteando de manera aleve el ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL vigente, aclaratoria del Artículo Séptimo de la misma Convención Colectiva.
Declara también sin Mérito alguno, las pretensiones de la Empresa SERVICIUDAD y la obliga así mismo al pago de todas las costas de Primera y Segunda Instancia sumando además las Agencias de Derecho.
Es de aclarar que este fallo quedó en firme desde el mes de Mayo de 2013 y solo hasta el día 23 de julio se dictó por parte de la empresa la Resolución 201 por medio de la cual se ordena el reintegro.
Resaltamos además que así como este proceso llegó a feliz término, se adelantan dos más de funcionarios igualmente despedidos SIN JUSTA CAUSA y los cuales por el bien de los trabajadores confiamos que sean fallados a favor de los mismos, acarreando igualmente para la empresa millonarias indemnizaciones resultado de decisiones tomadas en la anterior administración de manera politiquera, unilateral, arbitraria y lesivas para el bienestar de sus trabajadores.
Se sienta así un precedente para todos los patronos en cuanto a su obligación de respetar la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJADORES que a todas luces solo buscan el bienestar de las partes y la estabilidad laboral de los trabajadores.

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