Las Notarías 4ª, 5ª y 6ª de Pereira, fueron autorizadas por la Gobernación de Risaralda para prestar este servicio desde el mes de abril de este año.
La Notaría Única de Dosquebradas realiza en promedio 20 trámites diarios.
La Gobernación de Risaralda a través de la Secretaría de Hacienda Departamental, habilitó tres Notarías más, tanto en Pereira como en Dosquebradas, para realizar el pago del Impuesto de Registro de forma directa a través de un Botón de Pago Virtual (Pago Electrónico).
“Esta medida permite a los usuarios, evitar el desplazamiento hasta la Gobernación de Risaralda con el fin de realizar el pago de este impuesto, lo que se traduce en menos filas y mayor tiempo para otras diligencias personales del ciudadano”, dijo el Secretario de Hacienda, Vicente Galvis Herrera.
Los que faltan por implementar el sistema
Las Notarías 2ª y 7ª, son las únicas en este momento que no han iniciado la implementación del Botón de Pago Virtual, a pesar de que ya se realizó la instalación del aplicativo.
“Esperamos que en las próximas semanas estas oficinas que aún no han implementado este servicio lo pongan en marcha, mientras organizan aspectos internos”, comentó Galvis.
Datos de Interés
Notarías involucradas al proceso
Notaría 1ª - Recibe Pago Electrónico – Realiza 10 Trámites Diarios en promedio.
Notaría 3ra - Recibe Pago Electrónico – Realiza 10 Trámites Diarios en promedio.
Notaría 7ª - Ya tiene instalado el aplicativo para recibir Pago Electrónico. (Falta Implementarlo)
Notaría 2ª - Ya tiene instalado el aplicativo para recibir Pago Electrónico. (Falta Implementarlo).
Qué actos, son objeto de pago del Impuesto de Registro?
Compraventas, Permutas, Hipotecas, Sucesiones, Liquidaciones de Sociedad Conyugal que incorpore Bienes Inmuebles, Cancelaciones de Hipotecas, Constituciones o Cancelaciones de Patrimonio de Familia, Constituciones o Cancelaciones de Afectaciones a Vivienda Familiar, entre otros, son actos notariales que están obligados a pagar el Impuesto de Registro y Anotación.
“De acuerdo a la Ley 223 de 1.995, están sujetas al Impuesto de Registro, las inscripciones de los documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurídicos en que los particulares sean parte o beneficiarios y que por normas legales, deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos”, agregó Galvis.

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