“La expedición del Decreto 1863 será un avance en la atención de los pacientes en el país”: Botero

Las EPS quedaron obligadas a garantizar la portabilidad de sus afiliados a través de sus redes de atención o mediante acuerdos específicos con IPS o EPS en los lugares donde no operen o no cuenten con redes de servicio.

El decreto les da a las EPS un plazo de tres meses para adecuarse a lo previsto y garantizar la plena vigencia de la portabilidad.

Pereira. Uno de los planteamientos más fuertes que había tenido el gobernador de Risaralda, Carlos Alberto Botero López, con relación a la atención de los pacientes, inclusive varios años atrás de ser el mandatario de los risaraldenses en su primer periodo en el 2004, era que la prestación del servicio en salud  la obtuvieran en cualquier parte del país, indistintamente de su lugar de residencia.

Analizando el Decreto 1863 del 2013 expedido por el Gobierno Nacional, contiene la esencia de la iniciativa del Gobernador de Risaralda, ya que le exige a las EPS garantizar a los usuarios afiliados el acceso a los servicios en instituciones prestadoras de salud (IPS) primarias, en municipios diferentes a los cuales están afiliados, en cumplimiento del proceso de la portabilidad.

“Debo celebrar esta decisión del Gobierno, porque las EPS estarán en la obligación de garantizar la portabilidad de sus afiliados a través de sus redes de atención o mediante acuerdos específicos con IPS o EPS en los lugares donde no operen o no cuenten con redes de servicio. Además, tendrán que garantizar un sitio en su web específicamente para el tema de la portabilidad, habilitar un correo electrónico y líneas telefónicas de atención”, explicó Botero.

De acuerdo con el articulado del Decreto, el paciente podrá requerir personalmente la asignación de una IPS primaria en un municipio diferente del de afiliación. En ningún caso la EPS podrá exigir la presencia personal del afiliado para tramitar la portabilidad.

“La solicitud que realice el usuario deberá contener: nombre e identificación del afiliado, municipio receptor, tiempo que permanecerá en el otro municipio, IPS a la cual está adscrito en el sito de domicilio de afiliación, número telefónico y dirección de domicilio o correo electrónico, para recibir respuesta a su solicitud”, comentó Botero.

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