Señores,
ACUASEO S.A. E.S.P.
Dosquebradas - Risaralda
Ciudad
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÒN ART.23 Constitucional
De la manera más atenta, solicito respuestas efectivas, oportunas, congruentes, pertinentes, al igual que de forma clara, precisa y de acuerdo a la ley sea atendida la presente PETICIÓN invocado y establecido en la Constitución Política Colombiana.
1. INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES que les permite a Ustedes (ACUASEO S.A. E.S.P), arrojar, depositar, almacenar, tirar, y disponer los residuos sólidos en las vía y demàs espacios públicos dentro de su área de operaciones, UN NUEVO SITIO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS A CIELO ABIERTO o EN LA VÍA PÚBLICA, tal como se evidencia en las fotos tomadas el día lunes 20 de enero de 2014 (Dirección: Parqueadero de la Manzana 18 del Barrio Villa del Campo).
de la ciudad misma?
3. Si un usuario de manera voluntaria arrojara, tirara, o dejara residuos sólidos en la vía y demàs espacios públicos, ¿A que típo de sanciones, amonestaciones y demás normas estaría inmerso?.
NOTA: Pido a las entidades y autoridades de regulación, control, inspección y vigilancia relacionadas con éste asunto para que estén pendientes de las respuestas y CORRESPONDIENTE SEGUIMIENTO a Éste
Derecho de Petición, a fin de que se garantice el cumplimiento de la ley y demás normas vigentes.
Respuestas que serán recibidas y atendidas por éste mismo medio, forma y mecanismo legal.
EFRÉN DE J. HENAO
Asesor Jurídico
Corporación Gran Colombia
DIEGO GIRALDO
Presidente Ejecutivo
Corporación Gran Colombia

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