El Secretario de Gobierno departamental, Mario León Ossa, informó que el Gobierno Nacional ya expidió la normatividad, que además de abarcar temas de seguridad, regulará los asuntos relativos a la propaganda electoral, al papel de los medios de comunicación, la regulación de encuestas y sondeos y las medidas que se deben cumplir en los comicios del próximo 9 de marzo.
León Ossa agregó, que en materia de orden público se determinó, que la Ley Seca en todo el territorio nacional regirá desde las 6:00 de la tarde del día sábado, 8 de marzo, hasta las 6:00 de la mañana del día lunes, 10 de marzo.
El Decreto también ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, entre las 4:00 a. m. del 8 de marzo hasta las 4:00 p. m. del 9 de marzo de 2014.
“Frente a las manifestaciones y actos de carácter político, se recuerda que los interesados deben dar aviso respectivo a los alcaldes locales para la realización de desfiles, quienes podrán modificar entre otros, la fecha de su realización de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía. Además, a partir del lunes, 3 de marzo y hasta el lunes, 10 de marzo, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados”, comentó León Ossa.
Otras determinaciones del Decreto
Según el Decreto, “de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del Secreto del Voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el Derecho al Voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión”.
“Durante la jornada electoral, que iniciará a las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. no podrán usarse dentro del puesto de votación: teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, salvo los medios de comunicación debidamente identificados”, agregó León Ossa.
Finalmente, respecto a la propaganda electoral y a los programas de opinión, el Decreto establece en su Artículo 3, “que de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines político - electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará”.
“Durante el día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales”, comentó el funcionario.
Dato de Interés
Se dispuso que los sistemas de transporte masivo, así como las empresas de transporte público, están en la obligación de prestar el servicio haciendo uso de mínimo el 80% de su parque automotor.

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