Corte Constitucional aprueba esterilización de menores de edad con discapacidad mental permanente

En un fallo sin precedentes, la Corte Constitucional dio vía libre a la práctica de cirugías irreversibles a menores de edad con discapacidad mental permanente, para evitar que procrean hijos, incluidas la vasectomía, en los hombres y la ligadura de trompas, en las mujeres.

Según la providencia del alto tribunal a los menores de edad con retraso congénito irreparable, se les podrán aplicar métodos de anticoncepción quirúrgica, para evitar que sean padres, pero para ello deberá mediar una certificación de una autoridad competente, en el caso de los hombres.

En el caso de niñas menores, cuya vida pueda ponerse en riesgo, por problemas cardiacos debe existir autorización judicial, previa petición de los padres o del representante legal.

La Corte Constitucional avaló la medida tras advertir que el menor con discapacidad mental permanente carece de discernimiento para formular su consentimiento libre en cuanto a la formación o no de un hogar o la decisión de asumir la paternidad.

El fallo lo emitió la Corte Constitucional al resolver una demanda contra el artículo 7 de la Ley 1412, del 2010, que prohibía, en todos los casos, practicar procedimientos con fines anticonceptivos en menores de edad.

El demandante argumentó que prohibir que a los menores se les pueda practicar cirugías irreversibles para evitar que sean padres “vulnera el derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a formar una familia, así como la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes”.

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