Los Alcaldes deberán concertar con autoridades y los representantes de Partidos Políticos el desmonte de la publicidad que ha sido ubicada previo a los comicios.
El gobernador de Risaralda, Carlos Alberto Botero López, de manera tajante recordó a los partidos y movimientos políticos y a la ciudadanía en general que “ningún tipo de publicidad o propaganda política nueva se podrá ubicar o utilizar el domingo 9 de marzo, día de las elecciones”, tal como se acordó en el marco de la reunión del Comité Departamental de Seguimiento y Garantías Electorales realizada hoy.
Botero López advirtió que los alcaldes de cada municipio deberán concertar con autoridades electorales y los representantes de los Partidos y Movimientos Políticos “si la publicidad que ha sido ubicada previo a los comicios electorales se retira antes o después del 9 de marzo próximo”.
El Gobernador Botero López aclaró que esta disposición del gobierno nacional permite que “los votantes podrán llevar a su puesto de votación las llamadas ayudas o pedagogías, para poder marcar en el tarjetón los candidatos de su predilección al Congreso de la República y Parlamento Andino”.
Disposiciones para recordar:
Botero López recordó a los entes de control, autoridades electorales, candidatos y representantes de los partidos durante el Comité de Seguimiento Electoral disposiciones contenidas en el Decreto 415 del 2014, para la conservación del orden público, tales como:
· La Ley Seca en todo el territorio nacional, regirá desde las 6:00 de la tarde del día sábado, 8 de marzo, hasta las 6:00 de la mañana del día lunes, 10 de marzo.
· Desde el lunes, 3 de marzo, y hasta el lunes, 10 de marzo, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.
· El porte de armas queda restringido en todo el territorio nacional desde el viernes, 7 de marzo, hasta el miércoles, 12 de marzo, sin perjuicio de que las autoridades militares expidan autorizaciones especiales durante estas fechas.
· Frente a las manifestaciones y actos de carácter político, los interesados deben dar aviso respectivo a los alcaldes locales para la realización de desfiles, quienes podrán modificar entre otros, la fecha de su realización de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía.
· Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del Secreto del Voto.
· Durante la jornada electoral, que iniciará a las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. no podrán usarse dentro del puesto de votación: teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

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