En la pelea jurídica que el primer vicepresidente del Concejo de Dosquebradas, Miguel Ángel Correa Bedoya ha emprendido contra SERVICIUDAD, entró a terciar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que le negó al concejal liberal una ‘Solicitud de Investigación Administrativa’.
Ya es el tercer revés jurídico en contra de la actual Mesa Directiva del Concejo de Dosquebradas, que no ven ni una con los abogados de la empresa SERVICIUDAD que gerencia Carlos Andrés Vega Ortiz.
“La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, recibió la comunicación por medio de la cual la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Dosquebradas, solicita se inicie investigación administrativa en contra del gerente de SERVICIUDAD por la presunta trasgresión al artículo 18 de la ley 1551 de 2012 por no expedir las copias requeridas mediante derechos de petición elevados a Carlos Andrés Vega por parte de la Mesa Directiva del Concejo de Dosquebradas, el 16 y 21 de enero del presente año. Así mismo, se solicita ordenar la revisión del contrato 147 de 2013, teniendo en cuenta la presunta indebida ejecución del contrato genera una deficiente prestación del servicio por parte de la empresa.
Sobre el particular, dice Henry Velásquez Valencia, coordinador del Grupo de Reacción Inmediata de la Superintendencia, que es pertinente señalar lo establecido en el artículo 29 de la ley 1437 de 2011, por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, con respecto al pago de las copias, a lo cual hace referencia en los siguientes términos:
• Artículo 29. Reproducción de Documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
En este sentido, dice la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a lo establecido en la norma citada, no es procedente iniciar investigación administrativa en contra del gerente de SERVICIUDAD, Carlos Andrés Vega Ortiz, debido a que su respuesta ante la solicitud de la expedición de copias se encuentra de acuerdo con las normas vigentes.
Dice finalmente la Superintendencia de Servicios Públicos, que tampoco es procedente la revisión del contrato 147 de 2013 por la presunta transgresión al artículo 18 de la ley 1551 de 2012.
| Facsímil de la Carta de la Superintendencia de Servicios Públicos conocida por RISARALDAHOY.COM. |

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