ATENCIÓN / Demandan elección de Juan Carlos Rivera Peña a la Cámara de Representantes

PRIMERO EN RISARALDAHOY.COM

Por: FREDDY FERNÁN LÓPEZ PATIÑO
Editor RISARALDAHOY.COM

El actual congresista conservador, César Augusto Franco Arbeláez, demandó la elección del representante electo, Juan Carlos Rivera Peña, presuntamente porque su renuncia a la Asamblea de Risaralda no se produjo dentro de los términos que obligan las normas electorales en Colombia.

La demanda fue colocada esta misma semana ante el Tribunal de lo Contencioso de Risaralda que deberá decidir en los próximos meses si la impetración del congresista santarosano Franco Arbeláez contra su paisano Rivera Peña tiene o no algún asidero jurídico.


¿CURUL EN RIESGO?
Según las fuentes consultadas por RISARALDAHYOY.COM, en el Consejo Nacional Electoral -CNE- hay posiciones encontradas frente al tema de las renuncias de los diputados.

El magistrado Óscar Giraldo dice que los diputados que querían aspirar al Congreso de la República en las elecciones del pasado 9 de marzo de 2014, tenían que haber renunciado con un año de anticipación a las elecciones.

Por su parte el magistrado boyacense Gilberto Rondón González considera que la renuncia de los diputados debió producirse un año antes de la inscripción como candidato al Congreso.

Siendo así las cosas y teniendo en cuenta los dos escenarios planteados por los dos magistrados , el congresista electo por el partido Conservador, Juan Carlos Rivera Peña, tendría perdida su curul, pues él apenas renunció el pasado 30 de noviembre de 2013, es decir 3 meses y 9 días antes.

Sin embargo, en estos asuntos jurídicos – electorales los abogados siempre tendrán sus razones y normas que podrían desvirtuar las tesis de los dos magistrados Oscar Giraldo y Gilberto Rondón.

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER CANDIDATOS?

Frente al tema de los diputados esto es lo que dice la Registraduría Nacional en su página Web:

“Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad… La inhabilidad no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis meses antes del último día de inscripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010”. El artículo inhabilita a los concejales o diputados que quieran ser candidatos al Congreso y que no hayan renunciado un año antes de las elecciones, aunque para estos comicios exclusivamente, se reduce el plazo de la renuncia a seis meses.

Inicialmente, la Constitución de 1991 inhabilitaba a todos los concejales y diputados para que fuesen candidatos al Congreso. La ley quinta de 1992 modificó el artículo y estableció que si los candidatos renunciaban a sus curules en los concejos y las asambleas, antes de la inscripción de listas, podían ser aspirantes a la Cámara y el Senado. En 2009, el Congreso reformó la Ley y estableció las restricciones anteriormente mencionadas. Los entonces concejales bogotanos Gilma Jiménez (q.e.p.d) y Alfonso Prada demandaron la reforma ante la Corte Constitucional por vicios en la forma como se tramitó. Si la Corte tumba la reforma antes del 2 de febrero, se caería la restricción.

CON POSIBILIDADES
César Augusto Franco Arbeláez, llegó al Congreso de la República luego de que su entonces abogado, Asdrúbal González Zuluaga ganara una demanda de pérdida de investidura del entonces congresista Conservador Ricardo Valencia, quien finalmente cayó por nepotismo.

En las elecciones pasadas, Franco Arbeláez, perdió su curul en franca lid con el santarrosano Juan Carlos Rivera Peña; sin embargo, Franco no pierde las esperanzas de regresar al Congreso para lo cual esta vez espera que nuevamente le ‘suene la flauta’ a través de sus asesores jurídicos, cuyos ‘sonidos’ melodiosos parece que estuvieran a su favor.

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