Desde este 28 de junio EPS`s aplicarán la movilidad

Desde el 28 de Junio todas la EPS`s deberán aplicar el mecanismo de “Movilidad” establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para todas las personas del régimen subsidiado que estén identificadas en los niveles I y II del Sisben, la población carcelaria que está identificada con un subsidio y la población indígena.

Frente a dicha “movilidad”, establecida en los artículos 189 de la ley 1122 del 2007 y 35 de La Ley 1438 de 2011, reglamentada bajo el Decreto 3047 del 27 de Diciembre de 2013, Aura Sofía Ante, vocera del gremio de Gestarsalud, expresa: “La movilidad es una novedad que establece el Gobierno Nacional para que las personas de poblaciones especificas del régimen subsidiado,  hagan uso de este derecho para que cuando consigan un empleo de forma temporal, puedan quedarse en su misma eps sin que tengan que trasladarse a ninguna del régimen contributivo,  y sigan con su EPS de toda la vida”.

Entre las ventajas de la “movilidad” se encuentra, la desaparición de barreras en el acceso de los servicios de salud por trámites demorados e innecesarios para trasladarse continuamente de EPS`s del régimen contributivo a EPS´s del régimen subsidiado. Por otro lado, se evitaría la dificultad de algunas EPS´s del régimen contributivo, que están concentradas en distritos y capitales del país limitados con un alto número de personas, y las ciudades de bajo número población quedan desamparadas.

Así mismo, los afiliados al permanecer en una misma EPS, ésta conoce su perfil de riesgo, su historia clínica, historia de consulta del afiliado como el de su familia, no se interrumpen los tratamientos, sus proceso de recuperación continúan como también sus procesos de diagnostico, y cambia solo su capacidad de pago con una continuidad de la calidad en el servicio de salud.

Actualmente Asmet Salud EPS-S en el  Régimen Subsidiado atiende a más de 22 millones de colombianos en todo el país, y se espera que de este grupo, quienes consigan un empleo de manera temporal, puedan cotizar como es debido en el Régimen Contributivo.  No obstante, lo mismo podrán hacer los que actualmente trabajan y gozan de los beneficios del POS en el Contributivo al perder su calidad de empleados, es decir, solicitar el traslado al régimen subsidiado, sin perder continuidad del servicio.

Frente a ello, el señor Xavier Navarro, Gerente del Servicio al Afiliado de Asmet Salud EPS-S contó sobre la importancia de la Movilidad para los afiliados de Asmet Salud EPS-S: “Habitualmente y como sucede hasta el momento, el usuario debía pasar de una EPS subsidiada a una EPS contributiva con una brecha en la atención, puesto que, mientras el régimen contributivo recibía el recurso que se había cancelado por el trabajador que se daba casi en el primer mes, el servicio era restringido a urgencias. El caso como es planteado hoy mediante el decreto, eso ya no debe pasar; así todos y los pacientes de Asmet Salud EPS-S, que tienen un contrato temporal de trabajo tendrán los derechos del POS contributivo, a través del régimen subsidiado, sin interrupción alguna de los diferentes servicios médicos”.

Pasos para el Acceso a la Movilidad

Una vez el afiliado del régimen subsidiado consigue un empleo temporal,  le solicita a su empleador que quiere ejercer la  “movilidad”, para continuar recibiendo sus servicios a través de su eps subsidiada.  Cuando el afiliado tiene su contrato,  se acerca en el caso de Asmet Salud EPS-S,  a las oficinas de servicio al cliente, y solicita a la persona de servicio al cliente  la novedad de movilidad y de esta manera, diligencia un formulario para tener el registro de que cuenta con un contrato laboral. Una vez ese procedimiento se realiza, la empresa que contrata al afiliado, empieza a realizar los aportes de esas eps contributivas a la EPS subsidiada  en donde siempre ha sido atendido este afiliado.

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