La Procuraduría Provincial de Pereira encontró razones de peso y abrió investigación disciplinaria contra los nueve concejales del 'Bloque Mayoritario' del Concejo de Dosquebradas que en octubre del año pasado elegieron mesa directiva para el periodo 2014.
Para la fecha en la que se produjeron los hechos, el partido de la U aspiraba a ostentar la segunda vicepresidencia, en virtud de la Ley 1551 de 2012, donde se señala que dicha posición le corresponde a un movimiento político opuesto al gobierno. Esa colectividad no votó por el alcalde Diego Ramos y le hizo oposición a su gobierno en el primer año. Las mayorías de la Corporación hicieron caso omiso de las normas y procedieron a elegir de manera presuntamente ilegal a los dos vicepresidentes.
La historia es como sigue según la demanda conocida por RISARALDAHOY.COM realizada por un ciudadano habitante del sector suroccidental de Pereira y del cual reservamos su nombre:
Sin embargo, aplicado el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, la primera vicepresidencia en el Concejo de Dosquebradas le correspondía a las minorías, en este caso, al Partido de la U con su postulado el concejal Carlos Alberto Velásquez Echeverry, y no al liberal Miguel Ángel Correa Bedoya.
RISARALDAHOY.COM conoció que la demanda contra Humberto García Morales y otros concejales que se verían avocados a ser destituidos, fue radicada directamente en Bogotá en la Procuraduría General de la Nación, en la demanda se sustenta la violación del inciso 2 del artículo 28 de la ley 136 de 1994 sustituido por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, lo cual dice textualmente:
LEY 136 DE 1994
III. CONCEJOS MUNICIPALES
Artículo 28º.- Mesas Directivas. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.
Sustituido por el art. 22, Ley 1551 de 2012. Las minorías tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo, a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías.
Pero que dice el Artículo 22, de la Ley 1551 de 2012:
CAPÍTULO IV
Concejales
Artículo 22. Sustitúyase el inciso 2° del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, así:
El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.
NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencias C-699 y C-840 de 2013.
Es decir, que nueve concejales de Dosquebradas, incluido el concejal Humberto García Morales, “votaron desconociendo la Ley, es decir su actuación fue voluntaria y consciente, provista de dolo. Conocían de antemano que su actuar era contrario a la norma y no obstante a ello actuaron de la forma en que lo hicieron”, dice la demanda conocida por RISARALDAHOY.COM.
De surtir efecto esta demanda que ya está en manos del procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, podrían ser destituidos los nueve concejales que votaron esta elección, entre ellos el concejal Humberto García.
Como se recuerda, el concejal José Humberto García Morales, ya había sido destituido y sancionado por la Procuraduría por presuntamente cobrar honorarios por servicios no prestados, es decir, que asistía a las sesiones del Concejo de Dosquebradas contestaban lista y luego se ausentaba.
La siguiente es la demanda:






es triste ver como estos disque coadministradores buscan como seguir desangrando al municipio y la gente sigue eligiendo este tipo de sinvergüenzas y no se dan cuenta que ellos son los únicos responsables del déficit en el que se encuentra el municipio. señores elijamos bien, a conciencia, no cambiemos nuestro futuro y el de nuestros hijos por un plato de lentejas. y menos a personas que lo que buscan es el poder para ejercerlo a como de lugar y pasando por encima de quien sea.
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