Un martes y no un viernes será el Día sin Carro y Moto en Pereira

La Alcaldía de Pereira llevará a cabo el martes 23 de septiembre de 2014 el día sin carro y sin moto, jornada que se ha venido celebrando en Pereira en los últimos cinco años y que busca disminuir el alto flujo vehicular en el Municipio y generar pedagogía social en torno a la protección del medioambiente.

La ausencia de vehículos en las vías permite reducir el índice de accidentalidad vial y contribuir con el mejoramiento de la movilidad del trasporte público con lo que se busca generar conciencia de la necesidad de disminuir el uso del trasporte particular y utilizar más el servicio público o los medios de trasporte alternativos, entre ellos la bicicleta. 

“Esta es una invitación para que los pereiranos ese día dejemos nuestros vehículos en casa. Los comparendos que se impondrán son pedagógicos, pero es una jornada para disfrutar, respirar un aire más limpio y tomarnos tiempo para ver la ciudad y recorrerla con otros ojos”, manifestó el alcalde de Pereira, Enrique Antonio Vásquez Zuleta. 

Desde la Corporación Autónoma Regional de Risaralda se harán las mediciones sobre la reducción de la contaminación y de la calidad del aire (Mediciones de la calidad del aire y ruido ambiental).

“Es importante que los pereiranos comprendamos que el día sin carro y moto no es un día cívico o que sea visto como una imposición que busca restringir el uso del vehículo particular: es una jornada que desde el Gobierno Municipal busca mejorar la movilidad y productividad urbana así como contribuir por lo menos un día al año en la calidad del medio ambiente que todos los pereiranos respiramos y vivimos” manifestó la secretaria de Gobierno, Beatriz Eugenia Ramírez Restrepo.

Esta jornada se cumplirá desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la noche.

Normatividad

El decreto 605 del 05 de agosto de 2014 que declaró el Día sin carro y moto en Pereira dispone una serie de excepciones para la movilidad de vehículos en el Área Metropolitana:

- Vehículos de Emergencia.

- Vehículos de atención médica especializada.

- Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

- Vehículos de transporte de alimentos perecederos. 

- Vehículos de medios de comunicación debidamente identificados.

- Vehículos pertenecientes a las fuerzas Militares, Policía Nacional, Agentes de Tránsito y vehículos adscritos a la Rama Judicial. 

- Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres de asistencia técnica debidamente identificados.

- Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales. (Deben presentar certificado médico que acredite la necesidad del desplazamiento).

- Vehículos de trasporte de valores y sus respectivos escoltas.

- Coches funerarios.

- Vehículos de carga en cuya matrícula establezca capacidad de carga no superior a dos (2) toneladas. 

- Vehículos destinados al trasporte y logística de eventos. 

- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, previa acreditación de tal calidad. 

- Motocicletas que presten servicios de domicilios, debidamente identificadas.

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