Y no es de poca monta el título de la noticia sobre la condena de prisión a unos milicianos de las FARC de 60 años a uno de ellos y 40 años a otros cuatro por el homicidio cometido a dos indígenas, además de los latigazos contemplados en esa propia legislación, los cuales tras la persecución de la comunidad fueron hallados y luego enjuiciados por esta jurisdicción especial.
Lo primero que hay que advertir es que no estamos ante una vía de hecho o galimatías jurídicas de Perogrullo, nos encontramos ante una competencia Constitucional y legal entregada a los pueblos indígenas enmarcada en el artículo 246 que dicta “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.” Es decir, están reconocidos por el ordenamiento jurídico, tienen su propia jurisdicción, son autónomos en su competencia y establecen su instrucción a través de un proceso breve, oral y sumario.
Lo segundo que debe preocupar es el por qué el Estado cuando manda un batallón de alta montaña o una brigada móvil especial a buscar a los milicianos de las FARC nunca los encuentran, contrario sensu un grupo de indígenas que no están armados suben a las altas montaña, los encuentran y condenan. No tocando aquí fibras sensibles entre la justicia ordinaria continental, ni el modelo de instrucción jurídico de ambas jurisdicciones, sino el fin último del derecho con su equivalente la JUSTICIA.
Aquí me da envidia porque sin pomposas teorías de la escuela de Frankfurt, sin referencias a la legislación Jacobina – Francesa, sin todas las intríngulis del debido proceso y de las cláusulas de la imputación penal objetiva de Alexander Weezel, sin la difícil tarea de la dosificación penal elaborada aritméticamente por los doctos de la jurisprudencia del derecho penal, logran lo que años de luchas los doctrinantes y la comunidad buscan establecer en un juicio penal, aunado a un austero proceso, quizás débil teóricamente, pero eficaz en la práctica. La actitud de la sociedad y la comunidad cuando matan a sus habitantes, salen todos los miembros de su comunidad a buscar a estos milicianos en un acto de reproche social mancomunado, no fueron cien guardias indígenas, fueron miles motivados por un sentimiento común y una identidad propia. Llevamos un mes de paro judicial donde el gobierno y los operadores jurídicos parecieran ser los únicos preocupados, nadie levanta la mano y pareciera que en el país no pasa nada, cuando lo que esta estático es la justicia Colombiana nada más y nada menos, miles de reos esperando que se les defina su situación o que por lo menos les legalicen sus capturas. Tal vez entonces los envidio por su clamor colectivo, por su afán de hacer justicia, por el dolor que sienten por el prójimo, porque a pesar de las maestrías y doctorados el ser humano siempre llevara inmersa dentro de su razón un sentimiento colectivo a la equidad, el bienestar y la paz.
Empero en ultimas “quien defiende una causa publica, debe estar sometido al egoísmo particular.”
No hay clamor colectivo, sino intereses particulares
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