Por vender juguetes inseguros, Superindustria sanciona a 12 importadoras y comercializadoras

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a doce (12) empresas importadoras y comercializadoras de juguetes para niños con multas que ascienden en total a TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($3.769.920.000) por no garantizar que los juguetes cuenten con las debidas medidas de seguridad para evitar el fácil acceso de los niños a los dispositivos de las pilas o baterías.

Las empresas y multas impuestas en primera instancia son: Panamericana, Éxito, Alkosto, Falabella, entre otros.


RESOLUCIÓN No.
EMPRESA
SANCIÓN
PESOS
SANCIÓN
SMLMV
Res. 63507 de 2014
PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A.
$431.200.000
700 SMLMV
Res. 63508 de 2014
CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO
$154.000.000
250 SMLMV
Res. 63513 de 2014
IMPORTODO LTDA
$36.960.000
60 SMLMV
Res. 63514 de 2014
RIPLEY COLOMBIA TIENDAS POR DEPARTAMENTOS S.A.S.
$616.000.000
1.000 SMLMV
Res. 65601 de 2014
SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A.
$154.000.000
250 SMLMV
Res. 65609 de 2014
ALMACENES ÉXITO S.A
$554.400.000
900 SMLMV
Res. 65609 de 2014
CONTINENTE S.A.
$277.200.000
450 SMLMV
Res. 65615 de 2014
LOS TRES ELEFANTES S.A.
$6.160.000
10 SMLMV
Res. 65632 de 2014
ALKOSTO S.A.
$215.600.000
350 SMLMV
Res. 65994 de 2014
CENCOSUD COLOMBIA S.A. (Jumbo)
$523.600.000
850 SMLMV
Res. 66727 de 2014
FALABELLA DE COLOMBIA S.A.
$246.400.000
400 SMLMV
Res. 67095 de 2014
ALMACENES MÁXIMO S.A (Pepe Ganga)
$554.400.000
900 SMLMV

TOTAL
$3.769.920.000
6.120 SMLMV


El caso en concreto

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 11638 del 20 de marzo de 2013 impartió la instrucción de “Prohibir como medida definitiva la producción, distribución y comercialización de todo juguete – incluido el control remoto con el que opere – que no cuente con un sistema de seguridad que restrinja el fácil acceso al compartimiento de las pilas o baterías y de aquellos otros cuyo mecanismo de transmisión de energía no las resguarde adecuadamente por tener un tipo de ajuste que se abra con facilidad, lo cual ocurre, entre otras circunstancias, cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento”.

Con el objeto de verificar si los importadores, distribuidores y comercializadores de juguetes para niños estaban dando cumplimiento a la orden dada por la Superintendencia, adelantó visitas administrativas de inspección a los establecimientos de comercio de varios agentes del mercado, encontrando pruebas del incumplimiento de dicha instrucción y procedió a formular los respectivos Pliegos de Cargos.

Después de adelantar la actuación administrativa y garantizar el derecho de defensa de las sociedades investigadas, la Superindustria encontró que en dichos establecimientos, algunos de los juguetes que se comercializaban no contaban con un sistema de seguridad para las baterías (pilas) que cumpliera las instrucciones de la Entidad y procedió a imponer, en primera instancia, las respectivas sanciones económicas.

Procedencia de recursos contra la decisión sancionatoria

Contra las sanciones impuestas en primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.

La prohibición de comercializar juguetes en el contexto internacional

En muchos países como Canadá, Australia, Estados Unidos, Países Bajos, Alemania, Nueva Zelanda, España, República Checa, Polonia y Hungría, las autoridades de protección al consumidor (homólogas de la Superindustria) han ordenado retirar del mercado juguetes por problemas de asfixia o envenenamiento causado por el fácil acceso a las pilas o baterías y han impuesto sanciones a quienes han inadvertido dicha disposición. 

Han sido particularmente importantes, las decisiones adoptadas por el Instituto Nacional de Consumo de España (INC), la Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de Estados Unidos (CPSC), y la Comisión para la Competencia y del Consumidor (ACCC), que han liderado en el contexto internacional este tipo de medidas.

Se han producido a lo largo de los últimos años, diferentes estudios y noticias a nivel internacional que indican o destacan el crecimiento de accidentes y lesiones sufridas por menores, que están relacionadas directamente con la ingesta de pilas. En ese sentido, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) alerta que entre 1997 y 2012, aproximadamente, 40.400 niños menores de 13 años de edad fueron tratados en salas de emergencia con afecciones relacionadas a la ingesta de pilas tipo botón.

En el caso colombiano, no se tienen datos concretos en relación con lesiones a menores por ingesta o manipulación de baterías, pero la Superintendencia de Industria y Comercio está adelantando trámites para que las clínicas, hospitales y demás centros médicos deban reportar esta información al sistema de salud colombiano, de manera que pueda llevarse una estadística nacional al respecto.

La Entidad advierte que los peligros que representan para el consumidor el contacto directo con las baterías son:

 Asfixia por presencia de cuerpo extraño (obstrucción, lesión por compresión); 

 Lesiones por quemaduras (causticidad), ocasionada por la liberación de sustancias corrosivas en el lugar donde se aloje la batería, aun cuando su carga pareciera ser mínima, pues la conducción de electricidad puede ser facilitada por los líquidos corporales; 

 Envenenamiento por toxicidad de sus componentes (mercurio, litio, cadmio, manganeso), los cuales pueden ser liberados de su estructura y ser absorbidos por el organismo causando daños, incluso, en órganos alejados.

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