El día 23 de diciembre hogaño, fue sancionada por parte del Presidente de la Republica, la ley 1740 del 2014 por medio de la cual “se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones".
Pese a las diferentes posiciones la Ministra de educación Gina Parody siempre ha recalcado “este proyecto es el que realmente le da al Ministerio las herramientas que permiten garantizar el derecho a la educación, es lo que nos interesa y lo que constitucionalmente estamos obligados a darle al país”.
La nueva regulación establece medidas preventivas y de vigilancia especial cuando una institución presente anormalidad en la prestación del servicio o irregularidades en su funcionamiento. También, faculta al ministerio para obtener información jurídica, contable, económica, administrativa o de calidad de las instituciones de educación superior (IES), y le ordena a la Contaduría General de la Nación expedir el plan único de cuentas de las mismas (ámbito jurídico).
Puntos clave de la nueva ley: ¿A qué instituciones se aplica? A las estatales u oficiales, privadas, de economía solidaria y a quienes ofrezcan y presten este servicio.
¿Cuáles son las funciones de inspección que otorga al Ministerio de Educación?
Vigilar a las IES mediante el conocimiento y solicitud de información, documentos, actos y contratos, verificar la información publicitaria entregada a la comunidad estudiantil.
¿Qué funciones de vigilancia desarrolla? Hacer seguimiento a las actividades que atenten contra la prestación del servicio educativo en condiciones de calidad y continuidad, practicar visitas generales o específicas, realizar auditorías sobre los procedimientos financieros y contables y tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten. Así como exigencias a altos directivos, que se abstengan e hacer actos contrarios a la Constitución y las leyes. También se podrán ordenar planes de mejoramiento que den solución a las situaciones de irregularidad, y vigilar su ejecución, tal cual sucede en las entidades públicas con los informes de auditoría de las Contralorías.
La nueva norma también contempla sanciones administrativas, algo novedosas y desarrolladoras para el sistema educativo, ergo podrá imponer sanciones a directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales, amonestación, multas personales de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Suspender los cargos hasta por dos años, separación del cargo e inhabilidad hasta por 10 años para ejercer cargos o contratar con IES, multas institucionales de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cancelaciones a programas académicos, suspensión a las personerías jurídicas, entre otras sanciones novísimas para el sistema.
Por lo anterior, se deberá crear la Superintendencia de Educación, para lo cual el Ministerio de Educación deberá presentar el proyecto de ley respectivo dentro del año siguiente a la promulgación de la ley. “la educación ayuda a la persona a aprender a ser lo que es capaz de ser” Hesíodo.

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