El año 2014 estuvo enmarcado por varios hechos políticos que pasaran a la historia con la interpretación de normas de rango constitucional y legal que sobrepasaron, inclusive instancias internacionales. De esos debates hubo uno que marco una de las ramas del derecho constitucional - disciplinario, del cual fue protagonista el señor Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez Maldonado.
El Procurador es un servidor público con enorme poder constitucional que deviene de dos de las corporaciones más poderosas de la nación. El Procurador actual fue designado por la Corte Suprema de justicia quien es el órgano de cierre y la máxima representación de la justicia ordinaria en Colombia, quien a su vez conto con la elección del Senado de la Republica que a pesar de las múltiples declaraciones de impedimentos, obtuvo 80 votos de 93 posibles. Con la destitución a través del poder disciplinario del Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Petro, exploto una bomba por medio de la cual los servidores públicos elegidos popularmente, iniciaron una serie de demandas contencioso administrativas e incluso acudieron a instancias internacionales, con el fin de poner limitaciones al exorbitante poder del señor Procurador. La más sonada y en la cual se le dieron sendos regaños a la excesiva dosificación sancionatoria, fue la nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el ex Alcalde de Medellín Alonso Salazar, donde no solo le quito la inhabilidad por 12 años para ocupar cargos públicos, sino que el Consejo de Estado dio avisos en su obiter dictum del poder desproporcionado del representante del Ministerio Publico.
El primer regaño consistió en la equivocación al “interpretar el derecho a la participación política en Colombia -en general- y su ejercicio por parte de los funcionarios públicos -en particular-“, ergo, la argumentación de la Procuraduría fue insuficiente y tuvo serias inconsistencias para el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo donde opera el principio indubio pro disciplinario para el implicado en cualquier sustanciación disciplinaria, y por último el Consejo de Estado dio aviso a la sanción manifiestamente desproporcionada por no atender dos criterios principales para aquellos funcionarios que cometen faltas disciplinarias, las cuales se centran en la gravedad de la conducta y la esfera de la culpabilidad de la conducta. Empero, el debate en mi concepto sobre las funciones de destitución de los funcionarios públicos elegidos popularmente fallese con una mediana lectura al artículo 277 numeral 6 de la Constitución Política donde se demuestra claramente la competencia otorgada al Doctor Ordoñez.
Más allá de todo este debate, cursa en el Congreso de la Republica dos proyectos de ley que buscan regular el ejercicio disciplinario, incluyendo el poder preferente que la Procuraduría General de la nación ejerce sobre servidores públicos y expedir un nuevo código único disciplinario que derogue el anterior y aspectos de la ley 1474 mal llamada “estatuto anticorrupción”, debatiendo aspectos doctrinales como la dignidad humana, morigerando las cargas probatorias basadas en conductas tipificadas y no solamente deberes abstractos con aplicaciones subjetivas. La tarea del Congreso será vital la próxima legislatura para las garantías constitucionales sin olvidar que “Las leyes no pueden ser como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas”.

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