Agencia de Noticias RAM
El Ministerio del Trabajo reiteró que está prohibido despedir a trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en período de lactancia.
Recordó que las leyes colombianas establecen protección especial para la maternidad.
El concepto 100180 emitido por el Ministerio del Trabajo precisa además que para despedir a una trabajadora en embarazo o durante los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización de un inspector de trabajo, o del alcalde municipal en lugares donde no exista aquel funcionario.

