OPINIÓN / La trashumancia electoral (2ª parte)


3. LA TRASHUMANCIA EN DOSQUEBRADAS.

No recordamos si con anterioridad se hubiera presentando en Dosquebradas un tan escandaloso proceso por la presunta enorme e irregular inscripción de cédulas, como ésta del 2011. El Personero Municipal, en cumplimiento de su deber, solicitó dejar sin efecto la inscripción de tres (3) cédulas: dos por muerte del titular y otra por no residir en el municipio. El Consejo Nacional Electoral -CNE- argumentando que dicho Agente del Ministerio Público envió un “listado” de personas incursas en trashumancia en Dosquebradas, abrió el correspondiente proceso breve y sumario mediante auto de fecha 20 de junio de 2011, que desembocó con la expedición de la Resolución Nº 2104 de septiembre 20 de 2011, para invalidar la inscripción en el censo electoral de Dosquebradas de 11.389 cédulas, en la que se señala que se comprobó la residencia de 435 ciudadanos y 10.954 se declararon excluidas. Por fortuna, porque inicialmente se habló de 19.500 inscripciones invalidadas.



Respecto a ésta Resolución Nº 2104, vale la pena hacer las siguientes reflexiones:

3.1. La Comisión Investigadora designada por el CNE, coordinada por la doctora Adriana Lucía Castro1, hizo presencia en nuestro municipio durante la primera semana de septiembre. En tan corto lapso ¿cómo fue posible que haya determinado si 10.954 ciudadanos y ciudadanas viven o no en Dosquebradas? Queremos conocer ese novedoso método de, con tan reducido número de funcionarios, lograr visitar 1.564 residencias diariamente. Lo más probable es que sólo se visitó las 435 residencias comprobadas, reservándonos el derecho a la duda.

3.2. El 31 de agosto de 2011 se fijó en carteleras de piso el listado (ese sí es un listado) de las 10.954 cédulas objeto de investigación y se señaló un plazo perentorio de hasta el 8 de septiembre, para que los presuntos implicados demostraran residir o trabajar en Dosquebradas.

3.3. Resulta evidente que la mayoría absoluta de la ciudadanía no conoció del proceso iniciado, menos de los plazos y métodos señalados para demostrar que viven o trabajan en Dosquebradas para poder ejercer el derecho constitucional a elegir. Entonces se dijo que para comprobar la residencia se debería aportar: a) Una constancia de vínculo laboral; b) Certificado de la Cámara de Comercio de Dosquebradas para demostrar su condición de industrial, empresario o comerciante; c) Un certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para demostrar ser propietario de un bien inmueble en Dosquebradas; y d) Un certificado de vecindad expedido por la Secretaría de Gobierno Municipal. En este caso la carga de la prueba no estuvo en cabeza del Estado, sino del ciudadano acusado. Quizás, sobre el particular, sea la excepción.

Veamos caso por caso: a) Nuestra Área Metropolitana acusa una de las más altas tasas de desempleo nacional, especialmente en jóvenes y adultos mayores. Cuando el índice nacional de desempleo señalaba el 9%, en el Área Metropolitana era del 15,8% y el trabajo informal pasaba del 40%.  Por tal razón a mucha gente -¿cuánta? no sabemos- le fue imposible aportar tal prueba. Y, seguramente, muchos de los excluidos de los pocos que tienen la fortuna de contar con un trabajo remunerado, únicamente se dieron cuenta de su exclusión el día de las votaciones. b) Sólo podrían aportarlo quienes ejerzan actividades de industria o comercio, también muy pocos. De nuevo resultan damnificados los jóvenes, especialmente los que por primera vez pretendieron votar, por obvias razones. c) Ojalá la mayoría de habitantes de Dosquebradas fuera propietaria de sus viviendas; no sabemos cuántas personas no propietarias “cayeron” en las redes del CNE que no pudieron aportar tal prueba. No se les aceptó contratos de arrendamiento. Y d) Para obtener el certificado de vecindad se requiere consignar previamente en el Banco de Occidente la suma de $5.400, presentar dos testigos no familiares, cuyos pasajes incluyendo el propio, cuestan $9.600, para un total de gastos de $15.000 que muchas personas no tenían. Esta situación se agravaría si más de una persona por familia resultare damnificada por el CNE.

Pero, fundamentalmente, fue la falta de conocimiento de la ciudadanía sobre el desarrollo de éste proceso lo que determinó su ausencia en la defensa de sus derechos. Es inexplicable que el listado de los acusados de trashumancia electoral no se publicara por Internet desde el principio de la investigación, sino que se hubiera fijado en unas láminas de madera, apoyadas en el piso, que al cabo de pocos minutos hacía desistir, por el cansancio de espalda, al interesado en saber si estaba allí relacionado. Primero se publicaron únicamente los números de las cédulas de ciudadanía; y, para el colmo de males, cuando se publicó la relación de número de cédula y nombre del titular no correspondía lo uno con lo otro, lo que contribuyó a despistar aún más a los pocos visitantes del susodicho listado. Este error se enmendó con la Resolución 2667 de septiembre 28 de 2011; y quizás esta fue la razón para que el plazo para interponer recurso se ampliara hasta el 7 de octubre de 2011.
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1  Tenga usted muy en cuenta este nombre. Al final sabrá por qué.

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