Por CARLOS ALFREDO CROSTHWAITE FERRO
Especial para RisaraldaHoy.com
El 14 de octubre de 2009 la Secretaria de Infraestructura municipal publicó el Aviso de Convocatoria a la Licitación Pública No 94, con sus correspondientes estudios previos, para la construcción de los tramos 1, 2 y 3 (Sectores TORREON, NIZA, y LOS ANDES- TORRES DE ALCANTARA) del Anillo Longitudinal paralela sur. Los estudios, que garantizaban el cumplimiento del deber de Planeación y la existencia de Estudios Previos, fueron contratados con SIETE LTDA por un valor final de $ 699 millones de pesos y entregados el 19 de septiembre del mismo año.
Mediante contratos Nos 1979, 1981 y 1982 se pactaron la ejecución de estos, por valores de $939´570,991, $6.354´263.734 y $2.058´921.372, respectivamente, para una inversión inicial total de $ 9.352´756.097. La liquidación final de estos fue de $1.439´570.991, $10.465´622.934 y $ 2.218´921.372, para un valor total definitivo de $ 14.124´115.297, con un aumento del 51%.
Llama la atención el valor final del Contrato No 1.981 celebrado con la firma AGREMEZCLAS S.A., que tuvo un incremento final de $ 4.111 millones de pesos, un 65% más con respecto al valor inicial. Recordemos que el parágrafo del artículo 40 del Estatuto de Contratación establece que “los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. Una clara y manifiesta violación de la ley.
El Contrato No 1.981 tuvo como fecha de iniciación el 31 de diciembre de 2009 y de entrega de las obras el 22 de noviembre de 2011, con plazo de 270 días. En el transcurso de su ejecución se presentaron tres prorrogas, cuatro suspensiones y seis Actas de Conciliación de precios.
Pero lo que demanda de una apropiada explicación es lo pactado en el Acta de Conciliación de Precios No 4, donde se le cancela a AGREMEZCLAS la suma de $174 millones de pesos por “diseños, asesoría geotécnica y estructural para la construcción de un puente continuo”, y más de $9 millones de pesos por “diseños, asesoría geotécnica y estructural para proceso de estabilización de taludes”. O sea, que lo que genero el mayor valor fue el cambio de diseño y su contratación y ejecución con la firma contratista de las obras. La misma empresa que se había comprometido a ejecutar los trabajos con los estudios elaborados por SIETE LTDA.
El H. Consejo de Estado en Sentencia R-7664 de 2006, se refirió al principio de Planeación en la Contratación Estatal “en virtud de la cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección”, lo que permitiría calcular los costos y alternativas que a precios de mercado, demandaría la elaboración y ejecución de las obras a contratar y la disponibilidad de los dineros necesarios para responder por las obligaciones asumidas.
Con los procedimientos seguidos en la ejecución del Contrato 1981, podría colegirse que los estudios previos fueron mal elaborados, y por tanto antes de proseguir con los trabajos se debió recurrir a SIETE LTDA para que garantizara la idoneidad de los estudios entregados, si esta probado que la calidad se quebrantó, y de igual manera vincular a la firma interventora de los estudios, y no proceder a modificar el valor de las obras a realizar a capricho de los contratistas y la interventoría, adoptando decisiones que efectivamente estuvieran a favor de los intereses colectivos.
La ausencia del principio de la planeación en estos procesos de contratación y a las actuaciones relacionadas con los mismos demuestra el apego a la “cultura de la ilegalidad”, pues la ejecución y liquidación de los mismos fue producto de la improvisación, con consecuencias gravosas y nefastas, no sólo para la realización de los objetos pactados, sino también respecto del patrimonio público, que en últimas es el que siempre está involucrado en los contratos estatales, desconociendo la aplicación estricta de las reglas y requisitos previos dentro de los procesos contractuales; es decir, en violación del principio de legalidad.
La improvisación en el gobierno de Israel Londoño fue la regla general. Miles de millones de pesos se dilapidaron o se extraviaron, por la vía de mala contratación y corrupción. Esperamos que la Contraloría General de la Republica conozca este aberrante caso y tome carta en los asuntos. Mientras tanto Israel prosigue en su noble tarea de enredar ciudadanos para ingresar al Congreso. Buena esa.
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