Conozca la Reforma al Código Electoral

El proyecto de ley que reforma el Código Electoral vigente desde 1986, fue radicado por el Ministro del Interior Fernando Carrillo recientemente en la Cámara de Representantes.

La iniciativa busca “que el ciudadano conozca las reglas de juego en materia electoral y a la vez tener confianza y seguridad en la ley que les resulte aplicable”


Además “precisa conceptos de umbral electoral, sistema de mayoría para los cargos uninominales y proporcional para las corporaciones públicas”.

Los principales puntos del proyecto son:

Sistema electoral

• Se unifica en el Consejo Nacional Electoral la competencia para determinar, en aquellos casos en que no lo hace directamente la Constitución o la ley, el número de miembros a elegir en cada una de las corporaciones de elección popular.

• Se resuelven problemas en la aplicación de las reglas del sistema electoral, señalando que cuando el umbral sea un número con fracción decimal, sólo se tendrá en cuenta el número entero.

Inhabilidades para servidores públicos

• Se propone un régimen unificado de inhabilidades para los cargos y corporaciones de elección popular del nivel territorial, estableciendo una diferencia entre cargos uninominales y corporaciones públicas, básicamente en cuanto al período inhabilitante el cual se hace más exigente en relación con los primeros pues son ellos quienes administrarán recursos, tendrán función nominadora y competencia para celebrar contratos.

Consultas populares e internas

• Con el ánimo de que las consultas no se utilicen como pretexto para anticipar la campaña electoral, sanciona a los que se retiran de ella de manera injustificada obligándolos a reintegrar los gastos en los que incurrió la Organización Electoral.

• Se mantiene la diferenciación entre consultas internas o populares. Serán internas aquellas en las que sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Serán populares cuando en sus decisiones puedan participar los ciudadanos que forman parte del Registro Electoral de la respectiva circunscripción.

• El Estado contribuirá a la financiación de las Consultas Populares para la selección de candidatos a cargos uninominales de elección popular, mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos.

Medidas contra la trashumancia electoral

 Los ciudadanos ya no tendrán que inscribirse para votar. Con la expedición o renovación de la cédula, la Registraduría habilitará a los colombianos a votar en el puesto más cercano a su residencia. De esta manera, se da fin al periodo de inscripción de cédulas.

• Se incorpora en el concepto de residencia electoral que los ciudadanos que tengan más de un lugar de habitación, podrán optar por una de ellas para efectos de la circunscripción electoral donde podrán votar.

• Además, con el registro de la dirección de habitación, el ciudadano se declarará bajo la gravedad del juramento, que reside en la respectiva circunscripción, combatiendo el trasteo de votos.

Participación en política de los servidores públicos

• Apuesta por mantener la prohibición en materia de participación en las campañas electorales y desarrolla el derecho de los servidores a la militancia política. Esto es, intervenir en las asambleas de los partidos, foros y seminarios, o en las controversias políticas así como difundir su ideología, dentro de ciertas reglas.

Inscripción de candidatos

• Para efectos de verificación de inhabilidades se eleva a rango legal la denominada ventanilla única creada por el Gobierno mediante decreto reglamentario en las pasadas elecciones territoriales. En el proyecto se asigna a la Procuraduría General de la Nación el manejo de dicha ventanilla.


• En cumplimiento del principio constitucional de la equidad de género, se mantiene la medida relacionada con que las listas no podrán estar integradas en más de un 70% por candidatos pertenecientes a un mismo género, en corporaciones en las que se elijan 5 o más curules.

Escrutinios

• Se regulan las diferentes etapas del escrutinio garantizando el control por parte de los testigos electorales acreditados por los diferentes partidos, movimientos y candidatos.

• Con el fin de asegurar el acceso de los ciudadanos al escrutinio, se establece la obligación de instalar ventanillas únicas y permanentes en cada puesto de escrutinio encargadas de recepcionar las reclamaciones y de entregar los documentos solicitados.

• Se amplían las facultades de las comisiones escrutadoras, dotándolas de competencia para resolver de oficio las irregularidades que llegaren a detectar, con el propósito de garantizar que efectivamente el escrutinio refleje la voluntad de los electores expresada en las urnas.

Servicio Electoral

• El proyecto crea el servicio electoral como un mecanismo permanente de capacitación y formación del personal que requiere la organización electoral para los procesos electorales y para la promoción de los demás ecanismos de participación ciudadana. 

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