Consejo de Estado indicó que la renovación de licencias NO ES GRATUITA

Al fallar una acción de cumplimiento, se determinó que solo la sustitución de la licencia es gratuita, mas no la renovación ni la recategorización del documento. 

La alta corporación concluyó que el artículo 17 de la Ley 769 de 2002 se refirió únicamente a la sustitución y, por tanto, la gratuidad solo cobija este concepto, "pues como lo ha reconocido la Corte Constitucional, resultaría una carga injustificada y excesiva para el ciudadano cobrarle el valor por el cambio del plástico cuando fue la autoridad la que optó por modificar las especificaciones técnicas y de seguridad de una licencia vigente."

Sin embargo, el Consejo advirtió que existen eventos en los que la sustitución de la licencia de conducción requieren la práctica de exámenes médicos, cuyo costo sí debe ser asumido por el ciudadano.

Lo que dice el concepto:

De acuerdo con las definiciones del Código Nacional de Tránsito, la Sección Quinta concluyó:

“Primero: Los organismos de tránsito tienen la obligación de sustituir gratuitamente las licencias de conducción, sin embargo, ello no obsta para que los ciudadanos paguen por los exámenes médicos en los casos en que la ley lo exige. "

Segundo: En aras de garantizar la gratuidad de la sustitución el legislador previó que los organismos de tránsito descontarán, por una sola vez, un salario mínimo diario vigente por cada licencia, es decir, actualmente existe una fuente de recursos para que se dé cumplimiento a lo establecido en la norma.

Tercero: La recategorización y la renovación de las licencias de tránsito no están reguladas en el texto del artículo 17 analizado. En consecuencia, por obedecer a una figura distinta al reemplazo por los cambios técnicos introducidos por el legislador y en razón a la pérdida de vigencia del documento o del cambio de categoría, se impone al titular o portador adelantar los trámites necesarios, asumiendo los pagos y exámenes que sean del caso”.

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