Al fallar una acción de cumplimiento, se determinó que solo la sustitución de la licencia es gratuita, mas no la renovación ni la recategorización del documento.
La alta corporación concluyó que el artículo 17 de la Ley 769 de 2002 se refirió únicamente a la sustitución y, por tanto, la gratuidad solo cobija este concepto, "pues como lo ha reconocido la Corte Constitucional, resultaría una carga injustificada y excesiva para el ciudadano cobrarle el valor por el cambio del plástico cuando fue la autoridad la que optó por modificar las especificaciones técnicas y de seguridad de una licencia vigente."

