El argumento es que durante su elección el voto no fue secreto.
La Sala encontró que hubo grave irregularidad en la conformación de la terna que, junto con la doctora Martha Lucía Zamora Ávila y Alejandro Linares Cantillo, conformó el Consejo de Estado, en cuanto la mayoría de los miembros de la Sala Plena hizo pública su intención de voto, cuando el reglamento de esta Corporación señala que sin excepción “en todo caso” el voto debe ser secreto.
En la sentencia se desechó el segundo cargo propuesto que tenía que ver con el incumplimiento del requisito constitucional de ejercicio profesional con “buen crédito”, por cuanto encontró demostrado que los documentos que dijera la señora Isabel Cristina Marín Niño que no habían sido suscritos por ella, si lo fueron, conforme lo determinó un dictamen grafotécnico que se trasladó del proceso penal que por ese hecho se adelantó contra el Magistrado.
Esta decisión será notificada en los próximos días y una vez cobre ejecutoria deberá ser cumplida por el doctor Rojas Ríos y como consecuencia de ello el Consejo de Estado deberá conformar una nueva terna con sujeción a su reglamento, para ocupar esta vacante.
Fuente / El Tiempo.

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