Cuando un afiliado cambie su sitio de residencia de manera ocasional, temporal o permanente, por razones de estudio, laborales o de otra índole, la EPS deberá garantizarle el acceso a los servicios básicos de salud.
Así lo establece el Decreto 1683 de 2013, que ordena a la Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizar a sus afiliados el acceso a los servicios de salud en una Institución Prestadora de Servicios de Salud primaria en un municipio diferente a aquél donde se encuentra afiliado (Portabilidad).
Las EPS deberán garantizar la portabilidad a sus afiliados a través de sus redes de atención o mediante acuerdos específicos con IPS o EPS en aquellos lugares donde no operen ni cuenten con redes de prestación de servicios.
Asimismo, la EPS deberá contar con todas las herramientas como un mini sitio en su página web dedicado exclusivamente a Portabilidad, un correo electrónico y/o líneas telefónicas.
El Decreto contempla que el paciente podrá solicitar personalmente, mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito o por correo electrónico exclusivo para trámites de Portabilidad, la asignación de una IPS primaria en un municipio diferente al domicilio de afiliación. Además, en ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para el trámite de Portabilidad.
La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre e identificación del afiliado, el municipio receptor, el tiempo que permanecerá en el otro municipio (si se encuentra definido); la IPS a la cual está adscrito en el sitio domicilio de afiliación y un número telefónico, dirección del domicilio o correo electrónico para recibir respuesta a su solicitud en el municipio receptor.
El Decreto estipula que la EPS, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud del ciudadano, deberá informar al afiliado a qué IPS ha sido adscrito en el municipio receptor y las opciones que el afiliado tendría para cambiarse. Así mismo, informará a la IPS primaria del domicilio de afiliación de la exclusión de este afiliado de su listado de adscritos.
Si esta información no se produce, el afiliado podrá solicitar el servicio en cualquier prestador de baja complejidad, y por referencia de éste a otros de mayor complejidad. La IPS está obligada a prestar servicios y la EPS a pagarlos a las tarifas que tenga pactadas con dicho prestador o en su defecto a las definidas en el SOAT.
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