Pasado el ajetreo de las elecciones de Congreso y de las dos vueltas de las presidenciales, esperamos que los Senadores y Representantes se dediquen a legislar en bien de todos sus connacionales. Y entre tantas reformas que aún están pendientes, de urgente atención, está la POLÍTICA, sobre la cual intentaremos hacer algunos comentarios relacionados con los puntos que consideramos de especial importancia para el devenir de nuestra democracia, enclenque, débil, y que por lo mismo se necesita fortalecerla.
1) Eliminar la reelección presidencial, adefesio éste que se introdujo al artículo 197 de nuestra Constitución mediante el Acto Legislativo 02 de 2004, que tantos perjuicios ha causado a nuestro aparato político. La restricción de reelección inmediata debe extenderse a gobernadores, alcaldes, contralor general de la república, procurador general de la nación y defensor del pueblo. Recordemos la situación con la reelección del actual Procurador General de la Nación a quien, es posible, que se le anule aunque, a nuestro modesto juicio, es improbable por las consecuencias para los congresistas que lo reeligieron.
El Presidente Santos ya manifestó su intención de presentar un proyecto de Acto Legislativo eliminando la reelección presidencial inmediata. Así que las pretensiones del colectivo de Alcaldes de Colombia de solicitar al Presidente su apoyo para que sea abra paso a la reelección de ellos por dos años más, argumentando la nivelación de los periodos, resulta inocua. En cambio, si se amplía el periodo presidencial a 5 o 6 años, es posible que los cobije, hecho sobre el cual tenemos serias dudas, puesto que consideramos entraría en vigencia la ampliación del periodo para quienes sean elegidos en octubre de 2015, ya que se estima que la reforma estará lista en marzo de ese año. Con la salvedad de que en política nunca se sabe con certeza qué va a suceder.
2) La circunscripción nacional al Senado debe eliminarse; o establecer que, por derecho propio, cada departamento tenga -al menos- dos Senadores por su propia circunscripción electoral; y uno o varios más dependiendo de su población, lo cual haría que el Distrito Capital no se sienta lesionado. No debe aumentarse el número de Senadores ni de Representantes a la Cámara.
3) Las reelecciones para cuerpos colegiados (Congreso, Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales) debe permitirse sólo hasta por tres periodos, actualmente doce años. Si los periodos se amplían a cinco o seis años, debería limitarse su reelección a dos periodos. Esto porque quienes resultan elegidos(as) se atornillan a sus curules, así tengan que hacer hasta lo indebido en pos de intereses personales o de particulares, en menoscabo de los de la inerme ciudadanía en general.
4) La revocatoria del mandato debe extenderse a todo servidor público elegido popularmente para cuerpos colegiados, cuando a juicio de los electores no esté cumpliendo con sus deberes para los cuales fue elegido. (Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, Concejales y Comuneros) Para estos efectos, los candidatos deben presentar una propuesta legislativa o programa de acción, coherente con el programa de gobierno que obligatoriamente debe inscribir ante la Registraduría Nacional del Estado Civil los candidatos a la Presidencia, a las Gobernaciones y a las Alcaldías Distritales o Municipales. Será éste el “termómetro” con el que se podrán medir sus ejecutorias.
5) El voto debe ser obligatorio; está demostrado que algunos incentivos (10% de descuento en las matrículas en universidades públicas, menor tiempo en filas por el servicio militar obligatorio, etc.) no han dado los resultados esperados. La abstención ha elevado su pico. “El voto es un derecho y un deber ciudadano.” ( Art. 258 de la C.N. – Artículo 9° del Acto Legislativo 01 de 2009)
En las recientes elecciones presidenciales, la abstención nacional, en la primera vuelta fue del 59,92% y en la segunda del 52,1%; en Risaralda, en la primera vuelta fue del 53,25% y en la segunda del 47,39%; en Dosquebradas fue del 50,92% y 46,1%, respectivamente.
6) Modificar el artículo 264 de la C.N. estableciendo que los nueve miembros del Consejo Nacional Electoral no sean elegidos por el Congresos en pleno, sino por sistema de concurso de méritos, aunque sí se fije cuotas de partidos políticos en proporción a los resultados electorales.
7) Es urgente la aprobación del Estatuto de la Oposición para garantizar su participación democrática.
8) Modificar el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 que dice “Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros” en el sentido que se aproxime el resultado a números enteros por exceso o por defecto al 0,51%.
Es el caso entre Pereira y Dosquebradas, ambos deben inscribir en las correspondientes listas, para este ejemplo al CONCEJO, seis mujeres, cuando la capital departamental tiene casi el doble de población y de potencial electoral que Dosquebradas; esta elige 17 concejales, mientras que Pereira 19. Veamos el siguiente cuadro para una mayor y mejor ilustración en relación con las elecciones de 2011:
Resalta, pues, la palmaria injusticia que se comete en este aspecto. Dosquebradas con el 5,1% está por debajo de la media de la cuota de participación femenina (5,51%), mientras que Pereira está por enciman de esta media, pues tiene el 5,7%. Entonces Dosquebradas debería inscribir 5 mujeres y Pereira 6.
Sin duda alguna se nos queda sin mencionar otras importantes reformas de las que escribiremos una vez las tengamos claras.
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