Cuando nosotros los abogados nos empezamos a formar como juristas modernos en el pregrado, se nos presentan materias que coloquialmente llamamos “cocos o galletudas” por la cantidad de fórmulas, actores, principios e interpretaciones que en la mayoría de las ocasiones como disciplina blanda se presentan para confusiones subjetivas. Tales materias son lógica jurídica, hermenéutica jurídica o filosofía del derecho.
Quizás cuando vamos madurando en la profesión ya sea como litigantes, asesores, servidores públicos, gerentes, operadores judiciales etcétera, entendemos la importancia y relevancia de haber puesto atención a esos profesores cuya mayoría se distinguían por usar gafas grandes fondo de botella, pantalones anchos, camisas clásicas, caminados gachos tipo gargamel y un tono entre intelectual sumido aunado a prepotencia catedrática por el grueso de la materia.
Los fallos de las altas cortes en especial los de la Corte Constitucional utilizan bajo sus versados magistrados auxiliares, formulas un poco similares a las de los expertos economistas, para calcular las consecuencias, los beneficios y el estatu quo de sus decisiones en consonancia con las premisas constitucionales que son insustituibles por ser así la voluntad del soberano constituyente “EL PUEBLO”.
El fallo del día de ayer sobre la adopción de parejas del mismo sexo con ciertas limitantes, temas como la eutanasia en casos especiales, el aborto en ciertos casos, la situación de hecho y de derecho de los desplazados en el país como un Estado de cosas Constitucionales y la prohibición de la reelección por un tercer periodo a los Presidentes de la república, son textos Homéricos hilados finamente por el alto tribunal de lo constitucional bajo premisas definidas claramente por la hermenéutica jurídica y la lógica jurídica.
Verbigracia, el alto tribunal debe utilizar en la mayoría de sus decisiones el argumento evaluativo- consecuencialista, para revisar los pro y contra que acarrearía un fallo de tal magnitud y calcular si el mismo ayuda o no al progreso constitucional del país, bajo fórmulas ajustadas de costo – beneficio entre lo negativo y lo positivo hacia el futuro. En este caso se utiliza mucho el argumento para definir situaciones económicas para el país y el progreso social del mismo.
En el mismo sentido y en tratándose de fallos de alto impacto como el de la adopción de parejas del mismo sexo, debe aplicar el argumento evaluativo so pretexto de invocar un leve test de ponderación entre principio, reglas y valores. Aquí se sigue tornando galletuda la cosa jurídica, pero lo que utilizan los Honorables Magistrados a través de sus Magistrados auxiliares es cruzar derechos sustanciales y categorizarlos para darles jerarquía, por ejemplo si revisamos la Constitución Política en su artículo 44 los únicos derechos expresamente fundamentales son los de los niños al consagrar que “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social etcétera.”
Sin embargo pueden existir otras formas de argumentación como el método lingüístico a través del significado, el profesor Oscar Correas cuestiona lo subjetivo de las definiciones de los conceptos jurídicos, pues quien define ¿qué es el interés público?, ¿que abarca la palabra salario? Para Correas lo anterior “supone una radical arbitrariedad que impide cualquier posibilidad de que el mundo exterior tenga un significado al margen de aquel que le confiere el uso del lenguaje. La significación es una actividad humana de apropiación del mundo, o si se prefiere, un acto de poder”. Este método por lo subjetivo no es de mi agrado, toda vez que los anteriores enmarcan el avance de la dogmática constitucional en consonancia con sus instituciones.
En uno u otro caso así funciona someramente la argumentación de la Corte Constitucional para muchos indigna para otros plausibles, no obstante finalizo con una frase de Jorge Luis Borges “no hay clasificación del universo que no sea arbitraria y conjetural. La razón es muy simple: no sabemos que es el universo”.
CRISTIAN GUTIERREZ ALVAREZ
Columnista
Abogado
Maestrando en Derecho Publico

No importa la forma, no estoy de acuerdo con la adopción de parejas del mismo sexo
ResponderEliminarfaltaron los argumentos analógicos
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