Redacción / RISARALDAHOY.COM
La Procuraduría Provincial de Pereira, en fallo de primera instancia, firmado por la procuradora, Diana Carolina Valcárcel Vega, absolvió a Adriana Loaiza Jiménez, actualmente Directora Administrativa de la Alcaldía de Dosquebradas, por los presuntos cargos de cambio de declaraciones rendidas bajo la gravedad de juramento cuando se desempeña como Secretaria de Educación y donde se investigaba a un educador.
En el fallo que tiene fecha del pasado 15 de agosto de 2014, la Procuraduría Provincial declara No Probado el cargo elevado en contra de Adriana Loaiza Jiménez, en tal sentido dispone absolverla de toda responsabilidad disciplinaria.
“En el mes de febrero de 2011 se realizó en la ciudad de Cartagena el Festival de Cine.
Para este evento se desplazó el docente Fabián Aristizábal perteneciente a la institución educativa Agustín Nieto Caballero, los días 23, 24, 25, 28 de febrero, 1 y 2 de marzo del año 2011 y para este desplazamiento no se expidió ningún tipo de permiso por parte del señor rector.
La Secretaria de Educación tampoco emitió ningún acto administrativo de licencia o comisión como corresponde a su conducto regular, por el contrario se emiten dos resoluciones donde se descuentan dichos días por abandono del cargo (ausencia del sitio de trabajo sin autorización).
La Personería Municipal en primera instancia destituye a dicho docente por abandono del cargo, este apela y se emite posteriormente acto de exoneración de dicha sanción y donde se intuye que las personas encargadas de presentar los argumentos y evidencias cambiaron las versiones iniciales.
La Secretaria no puede dar permiso ni verbal ni por escrito, lo que le compete a ella es tramitar licencias o comisiones que para este caso nunca se expidió el acto administrativo correspondiente, por el contrario, la oficina de recursos humanos certificó que no había dado permiso, ni verbal ni por escrito y menos comisión o licencia”.
La Procuraduría Provincial concluyó que no se reunieron los requisitos para inculpar a Adriana Loaiza por el delito de falso testimonio, toda vez que no se constató la existencia de conducta prohibida, el objeto material de la misma, y la intención dolosa de la comisión de la falta.
Aunado lo anterior, el personero Óscar Mauricio Toro, manifestó que no se compulsaron copias a autoridad competente por falsedad testimonial toda vez que dentro de dicha actuación no se evidenció la posible conducta.
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