ANALISIS / Conozca cómo TUMBAR la Valorización en Pereira

Por: *OSCAR ÁLZATE

Óscar Álzate
Abogado y Periodista
Por estos días el tema que cada vez calienta más a los pereiranos y que a la vez genera controversia, es el del cobro excesivo de la valorización sobre los predios de estrato 3, 4, 5 y 6, que impuso la Administración Municipal de Pereira, aprobado por el Concejo Municipal. 

El cobro denominado “Contribución Individual por Valorización para la Construcción de un Plan de Obras 2013-2015”; es decir, seis obras civiles que se ejecutarán buscando el “desembotellamiento” vial de Pereira, fue aprobado por el Concejo Municipal a través del Acuerdo 38 de 2013, cuya cifra establecida para pagar por cada inmueble resultó excesiva, desencadenando una posible desobediencia civil promovida por el grupo “Comité de Ciudadanos Indignados contra la Valorización en Pereira”, quienes invitan al contribuyente al no pago como señal de protesta. Como para citar un ejemplo, una casa de 400 mts 2, estrato 6, debe pagar 15 millones de pesos. 

En total se busca recaudar la suma de $ 87.241.237.867, sobre 70 mil predios que quedaron grabados, es decir, están dentro de la zona de influencia y sus propietarios deben pagar, so pena de ser embargados. (cobro coactivo). 

Al respecto quiero esbozar las alternativas administrativas y jurídicas para que se caiga el cobro. 

1-Que el Alcalde (Enrique Vásquez), presente un nuevo Proyecto de Acuerdo al Concejo Municipal modificando o derogando y que los corporados lo aprueben; esta posibilidad es casi una utopía, pues habría que reformar los Acuerdos aprobados con anterioridad (Plan de Desarrollo, Estatuto Tributaria y el de Presupuesto). 

2-Que cada contribuyente presente el Recurso de Reposición de ley, y que una vez se lo confirmen demande la Nulidad del Acto Administrativo de forma individual ante un juzgado administrativo, serían miles de ciudadanos pidiendo lo mismo. 

3-Esperar a que salga el fallo definitivo derivado de una demanda de Acción de Nulidad presentada por el exconcejal y abogado Fredy Arias, sobre el Acuerdo Municipal 38 de 2013, quien argumentó que cuatro de las seis obras no quedaron establecidas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial que está vigente, y además se argumenta que si la valorización es de beneficio general, porque sólo se cobra a los predios de influencia, vulnerando el principio equitativo de las cargas; es decir, que no le están cobrando a toda la ciudad. 

Este fallo saldrá aproximadamente en tres meses, y de ser apelado, es decir, que lo decida una segunda instancia, se podría demorar hasta final de año para la sentencia definitiva por parte del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo y quedaría en firme; esto quiere decir que no iría a Consejo de Estado, en diciembre tendríamos la decisión que pone fin al proceso. De resultar el Fallo adverso para la Administración, el Alcalde entrante tendría que devolver todo el recaudo. 

4-Otra opción jurídica que se podría dar, es presentar una Acción Popular (Ley 472/1998), que buscaría proteger los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio. La puede invocar sin necesidad de abogado cualquier ciudadano, una veeduría, o la misma Defensoría del Pueblo. 

Es bueno aclarar que los aproximados cuatro mil recursos que se han interpuesto, tendrán una respuesta igual que confirma la decisión, con un formato que ya está establecido, salvo que realmente haya un error aritmético que obligue a corregir o modificar. 

Otra interrogante que surge es saber que efectos tiene no pagar a tiempo? hay plazo hasta el 31 de agosto de 2015 para recibir rebajas, quien no lo haga automáticamente tendrá diferidas (12 cuotas bimensuales) por dos años. Con sólo tres cuotas que deje de cancelar, inmediatamente le aplicarán el cobro coactivo (embargo del inmueble). Los que no se presentaron a notificarse al Coliseo Mayor, en los próximos días les llegará la Resolución por correo certificado, y una vez los notifiquen tienen 10 días para presentar el recurso conforme al Código Contenciosos Administrativo. 

Cabe informar que el Recurso de Reposición que los contribuyentes están presentando es igual para todos, y solicita revocar la Resolución 367 de 16 de enero de 2015, por no estar acorde con el citado Acuerdo 38, es decir (viola los principios de legalidad tributaria, publicidad, distribución equitativa de las cargas, y las cuatro de las seis obras que no estén contemplada dentro del POT. Otro punto importante es aclara que como es la misma resolución para todos, hasta que no quede en firme el último predio notificado no se puede cobrar nada. Y ya lo están cobrando.

No se discute la necesidad de las obras, lo que se discute, es por qué tiene que ser tan elevado la contribución del pueblo, cuando los recursos del Municipio tuvieron un superávit millonario de recursos propios en el 2014, por el buen recaudo. Lo cierto del caso es que la Secretaría de Hacienda dice que ellos sólo están ejecutando lo que el Concejo Municipal aprobó. Y también aseguran que estás mismas obras estaban proyectadas en la Administración de Israel Londoño, y que él se hizo el de "la oreja mocha" y no se atrevió a cobrar por valorización. 

*Abogado y Periodista

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