OPINIÓN / La contratación pública en Colombia, una historia de intríngulis jurídica

A través de la contratación pública y el sistema de compras por medio del cual las entidades del Estado adquieren sus servicios, cumplen las metas de sus planes de desarrollo y funcionan sus dependencias, existe una historiaun poco dificultosa de reglamentación y legalidad, el cual ha convertido el tema en una de las materias más delicadas del derecho en contexto. 

Los primeros avisos de la contratación pública en nuestra vida republicana, se dan en los años 1909 a 1912 con la expedición del código fiscal y algunas leyes como la 130 de 1913, el primer estatuto procesal de lo contencioso, consagrando el principio de meros actos de derecho privado de los contratos, donde ya se describían figuras como la caducidad y otros principios contractuales, existiendo un divorcio doctrinal de la materia con el derecho administrativo.

El siglo XX marco la historia de la contratación pública con una gran influencia del poder ejecutivo en su legalización y reglamentación, con intentos fallidos de un verdadero estatuto que a la postre garantizara los principios de objetividad, transparencia, celeridad, economía, moralidad administrativa y sobre todo la seguridad jurídica de los ordenadores del gasto. Ergo, lo más cercano que tenemos al tema antes de la constitución del 91, es la eclosión del decreto ley 222 de 1983 por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas; empero fueron muchos los desaciertos de tal normatividad tales como: la expedición a través de un ejecutivo en facultades extraordinarias, la no existencia de claras líneas jurisprudenciales permitiendo que de 1380 contratos celebrados por la administración central 880 fueron adjudicados por medio de contratación directa sin una reglamentación prístina de la materia, siendo imposible moralizar la administración pública debido al adminiculo sistema de controles. Se trató de implementar figuras como el fraccionamiento de los contratos, pero debido a su poco desarrollo doctrinal, fue más fuerte el remedio que la enfermedad. 

A partir de nuestra constitución de 1991 el Congreso asume su tarea original y jurídica de establecer un estatuto contractual, que describa las formas por las cuales las administraciones públicas deben contratar con los particulares y como estas deben de actuar de acuerdo a unos principios taxativos, tratándole de dar orden y legalidad al sistema de compras públicas y estableciendo los procedimientos para ello. La conocida ley 80 fue un código contractual tejido con los problemas del pasado, teniendo en cuenta las circunstancias históricas de un país que empezaba a globalizarse descubriendo sus fuentes de economía pública. No obstante sus múltiples modificaciones y compendio de leyes, hicieron del estatuto una norma con variadas aristas que convirtieron a la contratación pública en una de las profesiones más atractivas para los abogados. Hoy en día, un administrador público no solo debe leer la ley 80 para comprender los principios y las modalidades de contratación, debe revisar la ley 1150, la 1474, el decreto ley 019, los tratados internacionales, la jurisprudencia del Consejo de Estado y los fallos en ocasión a los deberes contractuales expedidos por las Procuraduríasy las Contralorías; aunado al decreto 1510, que derogo el decreto 734, que a su vez derogo 27 decretos expedidos por medio de la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional. ¡Vaya! intríngulis jurídica, bien iba diciendo por allí Tácito “Cuanto más corrupto es el Estado, más numerosas son las leyes”.

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